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Autódromo de Codegua deberá pagar multa de 86 millones por ruidos molestos

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por Inversiones La Estancilla y mantuvo la sanción aplicada por la SMA. El caso acumuló 28 denuncias por los ruidos provenientes de la pista.

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Autódromo de Codegua deberá pagar multa de 86 millones por ruidos molestos

La empresa Inversiones La Estancilla, entidad responsable de la gestión y operación del Autódromo de Codegua, ubicado en la Región de O’Higgins, ha sido condenada a pagar una multa de 100 Unidades Tributarias Anuales (UTA), monto que se traduce en aproximadamente 86 millones de pesos. Esta determinación ocurre luego de que el Segundo Tribunal Ambiental rechazara la reclamación presentada por la compañía, la cual buscaba revertir la sanción impuesta previamente por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

El origen de este conflicto legal y administrativo se remonta a un periodo prolongado de tensiones entre la operatividad del recinto y el entorno rural circundante. Entre julio de 2016 y abril de 2022, la SMA recibió un total de 13 denuncias formales. Todas ellas coincidían en un mismo punto: la molestia generada por los niveles de ruido producidos por la circulación de motocicletas en la pista del autódromo, afectando la calidad sonora de la zona.

Para dirimir el conflicto, el organismo fiscalizador llevó a cabo una serie de inspecciones técnicas. Una de las fiscalizaciones más determinantes tuvo lugar el 12 de marzo de 2022. Durante dicha jornada, la SMA realizó mediciones de presión sonora corregidos en un receptor sensible situado en una zona rural, cercano al recinto. Los resultados arrojaron niveles de 52 y 57 dB(A) durante el horario diurno, cifras que sirvieron como evidencia técnica para establecer el incumplimiento de las normativas vigentes.

Con base en estos antecedentes técnicos, la Superintendencia del Medio Ambiente procedió a formular cargos contra Inversiones La Estancilla en junio de 2022. En aquella instancia, la infracción fue calificada como leve, debido a que el establecimiento no estaba cumpliendo con la norma de emisión de ruidos establecida para ese tipo de actividades en zonas rurales. Sin embargo, el escenario se complejizó en los meses posteriores, cuando el expediente sumó otras 15 denuncias adicionales, lo que evidenció la persistencia del problema sonoro.

El proceso administrativo culminó en marzo de 2023, cuando la SMA decidió aplicar la sanción económica de 100 UTA. Ante esta resolución, la empresa Inversiones La Estancilla no quedó conforme y presentó un recurso de reposición en abril del mismo año, intentando que el propio organismo fiscalizador reconsiderara la multa. No obstante, tras analizar los argumentos, la SMA rechazó el recurso en abril de 2025, manteniendo firme la sanción.

No satisfecha con la respuesta administrativa, la compañía escaló el caso al ámbito judicial, presentando una reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental en mayo de 2025. En su defensa, la empresa cuestionó diversos aspectos del procedimiento, enfocándose principalmente en la metodología utilizada para determinar el ruido de fondo durante las mediciones. La empresa argumentó que existían discrepancias en la forma en que se había calculado este parámetro, elemento fundamental para determinar si el ruido del autódromo efectivamente excedía los límites permitidos.

Para respaldar su postura, la compañía presentó registros de ruido de fondo elaborados por la firma B&F Ingeniería. Sin embargo, este argumento fue desestimado por el Tribunal. Los magistrados concluyeron que la SMA había actuado correctamente y conforme a derecho al descartar los datos aportados por B&F Ingeniería, ya que dicha empresa no contaba con la calidad de Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental, requisito indispensable para que sus mediciones tengan validez legal en este tipo de procesos sancionatorios.

Finalmente, el Segundo Tribunal Ambiental también rechazó los cuestionamientos relativos a los criterios utilizados por la SMA para establecer el monto y la naturaleza de la sanción. El tribunal determinó que tales alegaciones no habían sido planteadas por Inversiones La Estancilla durante el recurso de reposición presentado ante la Superintendencia, apareciendo únicamente por primera vez en la reclamación judicial. Al no haber sido discutidos en la etapa administrativa previa, el tribunal consideró que no podían ser introducidos en esta instancia, ratificando así el pago de la multa millonaria.

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