El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha emitido una advertencia formal dirigida a todas las entidades públicas del país. La institución ha señalado que los organismos del Estado no deben solicitar a los pensionistas ni a los beneficiarios de prestaciones económicas la presentación de un certificado o constancia de supervivencia para poder acceder a sus pagos o beneficios correspondientes.
Según la postura de Indecopi, el requerimiento de este tipo de documentos por parte de las instituciones estatales podría constituir una barrera burocrática ilegal. Esta determinación busca simplificar los procesos administrativos y evitar que el ciudadano sea cargado con responsabilidades que corresponden a la gestión interna de la administración pública.
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, organismo encargado de supervisar estas prácticas, recordó que esta prohibición no es arbitraria, sino que se encuentra estrictamente restringida por el marco legal vigente. Específicamente, se hace referencia al Decreto Legislativo N.° 1246, una normativa que impide explícitamente que las instituciones del Estado soliciten documentos cuyo único propósito sea comprobar que una persona continúa con vida.
De acuerdo con la normativa citada, la tarea de verificar la supervivencia del beneficiario es una responsabilidad exclusiva de cada entidad pública. Para lograr este objetivo, las instituciones deben implementar y utilizar sus propios mecanismos de verificación o apoyarse en la información oficial que ya se encuentra disponible en las bases de datos del Estado.
La información difundida por Indecopi aclara que esta prohibición tiene un alcance amplio. No se limita únicamente a los trámites necesarios para recibir una prestación por primera vez, sino que abarca también todos los procedimientos vinculados con el pago periódico de las pensiones y cualquier otro beneficio económico que el Estado otorgue. En consecuencia, los pensionistas y beneficiarios no deberían verse obligados a presentar documentos adicionales para acreditar que están vivos ante las instituciones responsables de efectuar dichos pagos.
Para concretar esta verificación sin trasladar la carga al ciudadano, la normativa establece que las entidades públicas pueden contrastar sus propios padrones de beneficiarios con las bases de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Asimismo, se indica que las instituciones pueden recurrir a otros mecanismos internos que permitan validar la información necesaria de manera directa y eficiente.
Ante la posibilidad de que algunas entidades ignoren estas disposiciones, la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas ha anunciado el inicio de un plan de supervisiones de oficio a nivel nacional. Estas acciones de fiscalización tendrán como objetivo principal comprobar que todas las entidades de la administración pública estén respetando las disposiciones legales relacionadas con la no exigencia de certificados o constancias de supervivencia.
Además de la fiscalización, el Indecopi señaló que estas supervisiones tienen un componente preventivo y orientador. Se busca promover que las instituciones públicas eliminen de manera voluntaria esta exigencia en sus procesos internos cuando corresponda, alineándose así con el espíritu de la ley.
La medida tiene un impacto social directo, ya que apunta a evitar que los adultos mayores y los pensionistas tengan que realizar desplazamientos físicos innecesarios o asumir gastos económicos para obtener documentos que, por ley, deben ser verificados directamente por las instituciones públicas. Con esta acción, se pretende eliminar obstáculos que afectan la calidad de vida y el acceso oportuno a los recursos económicos de una población vulnerable.






