El Gobierno de Panamá ha implementado una medida restrictiva respecto al ingreso de armamento al país, determinando la suspensión de la entrada de rifles semiautomáticos destinados al uso particular durante el periodo de un año. Esta disposición, formalizada a través del Decreto Ejecutivo No. 19 y publicada en la Gaceta Oficial, entrará en vigor el próximo 22 de septiembre de 2026 y se mantendrá vigente hasta el 21 de septiembre de 2027.
De acuerdo con la fundamentación del decreto, esta decisión responde a la necesidad imperativa de las autoridades de evaluar la circulación de este tipo de armamento en el territorio nacional. El objetivo central es reforzar los controles estatales sobre armas que han sido identificadas como un posible riesgo para la seguridad pública, permitiendo al Ejecutivo realizar un análisis técnico y exhaustivo sobre su impacto en el orden ciudadano.
Es fundamental precisar el alcance de esta medida para evitar interpretaciones erróneas. El Decreto Ejecutivo No. 19 se limita estrictamente a la suspensión temporal de las importaciones de rifles de uso particular que cuenten con un mecanismo de disparo semiautomático. La normativa aclara explícitamente que esta acción no constituye una prohibición general de la tenencia o el porte de dichas armas, ni modifica la clasificación legal ya establecida en la Ley 57 de 2011, la cual sigue siendo el marco regulador vigente en materia de armas.
Para efectos de claridad técnica, el decreto hace referencia a los rifles semiautomáticos, aquellos que disparan un solo proyectil por cada vez que se presiona el gatillo y que, automáticamente, preparan el siguiente cartucho para un nuevo disparo. Esta característica técnica los diferencia de las armas automáticas, las cuales pueden realizar múltiples disparos continuos mientras el gatillo permanezca presionado.
No obstante, la medida contempla excepciones específicas basadas en el calibre. Quedan excluidos de la suspensión los rifles semiautomáticos de calibres .22 Short, .22 Long, .22 Long Rifle, .22 Magnum y .22 Hornet. Es importante señalar que esta excepción no implica una liberalización de su ingreso; cualquier importación de rifles en estos calibres deberá seguir cumpliendo estrictamente con todas las autorizaciones, requisitos y controles previstos en la legislación y reglamentos de armas actuales.
La preocupación del Ejecutivo se basa en el incremento de armas con capacidades tácticas y un elevado poder de fuego que se encuentran actualmente en circulación y en los inventarios nacionales. Ante este escenario, el Gobierno considera necesario examinar periódicamente la trazabilidad y el destino final de estas armas, así como analizar el flujo de las importaciones hacia el mercado panameño para mitigar los posibles desvíos hacia el comercio ilícito.
Durante el año de suspensión, se llevará a cabo una evaluación técnica integral con el fin de fortalecer la fiscalización del Estado y reducir los riesgos asociados al orden público. La responsabilidad de la aplicación de este decreto recaerá en el Ministerio de Seguridad Pública, específicamente a través de la Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública (DIASP). Esta dependencia trabajará de manera coordinada con la Autoridad Nacional de Aduanas y otras entidades competentes para asegurar la efectividad de la medida. En consecuencia, la DIASP no expedirá nuevas resoluciones que autoricen la importación de los rifles comprendidos en la restricción.
En el caso de que se presenten solicitudes de importación durante el periodo de vigencia del decreto, la DIASP deberá resolverlas mediante una decisión motivada, respetando siempre los plazos y las garantías del procedimiento administrativo general. El texto normativo aclara que la mera presentación de una solicitud no garantiza la aprobación de la importación. Asimismo, se reitera que las excepciones por calibre requieren la autorización previa conforme a la Ley 57.
Respecto a las armas que ya han ingresado legalmente a Panamá, la suspensión de importaciones no afecta la validez de los certificados de tenencia ni las licencias de porte existentes. Los propietarios de estos rifles continúan sujetos a todas las obligaciones y controles legales vigentes; la restricción opera únicamente sobre nuevas importaciones y no modifica los permisos ya otorgados.
Como contexto a esta decisión, el Sistema Nacional Integrado de Estadísticas Criminales reportó que, entre enero y junio de 2026, las autoridades recuperaron un total de 1.278 armas de fuego. De este total, los rifles fueron la categoría predominante con 551 unidades, lo que representa el 43 % de las armas recuperadas. El informe detalla además la recuperación de 389 pistolas, 119 revólveres, 71 escopetas, 15 fusiles y 133 armas clasificadas en la categoría de "otros".
Cabe aclarar que la cifra de 551 rifles recuperados no se refiere exclusivamente a modelos semiautomáticos, ya que el reporte estadístico no desglosa las armas por mecanismo de disparo ni por calibre. Por lo tanto, dicha cifra representa la totalidad de rifles registrados en el primer semestre y no la cantidad específica de armas que quedarían afectadas por la suspensión de importaciones.
La disposición entrará en vigor cuatro días después de su publicación en la Gaceta Oficial, cerrando el flujo de importación de estos rifles durante doce meses mientras el Estado evalúa la trazabilidad, circulación y destino del mercado nacional.






