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Cuba flexibiliza marco legal agropecuario para combatir escasez y fortalecer soberanía alimentaria

El sector agropecuario cubano afronta hoy sus mayores retos desde el Período Especial (1990-1999) para alimentar a la población en medio de restricciones externas y las transformaciones que flexibilizan la gestión de los actores económicos.

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Cuba flexibiliza marco legal agropecuario para combatir escasez y fortalecer soberanía alimentaria

El sector agropecuario de Cuba se encuentra atravesando uno de sus momentos más críticos, enfrentando desafíos que el Gobierno califica como los mayores desde el Período Especial ocurrido entre 1990 y 1999. En un escenario complejo, definido por un bloqueo energético sin precedentes y las presiones de la política estadounidense, el país lucha contra la inflación, la escasez de divisas y la falta de combustibles, factores que impactan directamente en la capacidad de alimentar a la población.

Ante esta situación, el Estado cubano ha impulsado un proceso de transformaciones económicas y sociales centrado en la actualización de sus normas jurídicas. El pasado 9 de septiembre de 2026, la Gaceta Oficial de la República publicó veinte disposiciones legales diseñadas específicamente para dinamizar la producción agropecuaria y eliminar las barreras que limitaban el crecimiento del sector. Este conjunto normativo entrará en plena aplicación durante la actual campaña de frío, que comprende el periodo desde septiembre de 2026 hasta febrero de 2027.

El eje central de estas reformas es la Ley 185 "De Tierra Agropecuaria y Forestal", aprobada por la Asamblea Nacional el 29 de julio. Según Telce González Morera, viceministro de la Agricultura, aunque se mantiene la propiedad estatal de la tierra, se ha ampliado significativamente el régimen de usufructo. Ahora, el acceso a la tierra está abierto a personas naturales, jurídicas, así como a entidades estatales, privadas y mixtas, permitiendo que todos los actores económicos se integren al proceso productivo.

La Ley 185 deroga normativas anteriores, como el Decreto-Ley 125 de 1991 y el Decreto-Ley 358 de 2018, con el objetivo de unificar el marco legal y reducir la dispersión normativa. Entre los avances más notables se encuentra el reconocimiento del derecho de propiedad de los usufructuarios sobre las viviendas y bienhechurías construidas en las parcelas, además de la incorporación del pacto sucesorio, que permite designar formalmente al familiar que continuará la labor productiva. Asimismo, se ha eliminado la exigencia de trabajo directo, reconociendo que la gestión y administración también constituyen trabajo de la tierra, y se han suprimido los límites de extensión de las tierras que pueden entregarse en usufructo.

En paralelo, las cooperativas agropecuarias han visto ampliadas sus facultades a través del Decreto-Ley 121/2026. Esta norma autoriza la creación de cooperativas de segundo grado y permite su asociación con otras formas de gestión, además de habilitarlas como sujetos directos de inversión extranjera. Las cooperativas ahora cuentan con autonomía para exportar sus productos directamente, importar tecnologías, insumos y combustibles, y abrir cuentas bancarias con derecho a extracción y acceso al mercado cambiario. Además, las Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA) pueden entregar tierras en usufructo a personas naturales y jurídicas, mientras que las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS) son validadas como tenedoras legítimas de los bienes que adquieran en propiedad.

La comercialización también ha sufrido cambios drásticos para optimizar la cadena de suministro. El Decreto 161/2026 y la Resolución 161/2026 del Ministerio de la Agricultura eliminan la obligatoriedad de intermediarios y los precios preestablecidos, permitiendo que los precios se determinen por acuerdo entre las partes contractuales. Ahora, los productores, las mipymes, los trabajadores por cuenta propia y las cooperativas no agropecuarias están autorizados a vender sus producciones frescas o procesadas en la red de tiendas minoristas, siempre que cumplan con las certificaciones requeridas.

En el ámbito pecuario, la Resolución 162/2026 facilita el sacrificio y comercialización de carnes de ganado bovino y équidos. Se permite que personas naturales realicen la ceba de machos (terneros y añojos) sin necesidad de poseer tierras, requiriendo únicamente la inscripción del animal en el Registro Pecuario y una licencia sanitaria. A esto se suma el Decreto-Ley 127/2026 "De la Medicina Veterinaria", que abre la prestación de servicios veterinarios y la creación de laboratorios a trabajadores por cuenta propia y entidades no estatales, permitiéndoles también importar y exportar mercancías del sector.

El soporte técnico y la infraestructura también han sido abordados. El Decreto-Ley 125/2026 permite que gestores no estatales presten servicios de maquinaria, riego y asistencia técnica, tanto a entidades públicas como privadas. Esta norma faculta a personas naturales y jurídicas para fabricar piezas y accesorios agropecuarios, e importar maquinaria no certificada previa solicitud de dictamen técnico.

Finalmente, se han actualizado las normativas sobre recursos zoogenéticos (Decreto-Ley 123/2026) y fitogenéticos (Decreto-Ley 124/2026), descentralizando facultades hacia los municipios y ampliando el acceso a financiamiento y beneficios fiscales. En materia de suelos y fertilizantes, el Decreto-Ley 126/2026 integra al sector no estatal en estas actividades y transfiere competencias provinciales al ámbito municipal.

Todas estas medidas se alinean con la Ley 148 "De la Soberanía Alimentaria y la Seguridad Alimentaria y Nutricional" de 2022, buscando garantizar el derecho a una alimentación sana y reducir la dependencia de las importaciones. La efectividad de este ambicioso plan dependerá ahora de la correcta implementación de estas normativas en el terreno.

Esta nota fue producida por la redacción de Noticias.lat: verificamos la información en fuentes públicas y la reescribimos con nuestro criterio editorial. No republicamos textos de terceros.

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