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AMP deroga restricción de diez años y restablece el acceso a expedientes marítimos

Esto incluye la obligación de atender solicitudes de información, salvo aquellas que sean clasificadas como confidenciales por motivos legales, industriales o comerciales

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AMP deroga restricción de diez años y restablece el acceso a expedientes marítimos

La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) ha oficializado la derogación de la Resolución J.D. Nº 012-2026, una medida administrativa que había establecido un periodo de restricción de diez años para el acceso a la información contenida en diversos expedientes administrativos de la entidad. Esta decisión marca un retorno a las políticas de transparencia en el manejo de datos relacionados con concesiones, licencias de operación e investigaciones por infracciones a las normas marítimas.

La nueva disposición, que anula la restricción previa, quedó formalmente plasmada en la Resolución J.D. Nº 073-2026. Dicho documento fue publicado este viernes en la Gaceta Oficial Digital Nº 30605 C, entrando en vigor de manera inmediata tras su publicación oficial.

Para comprender el alcance de esta medida, es necesario analizar la resolución derogada. El 5 de marzo de 2026, la AMP había aprobado la Resolución J.D. Nº 012-2026, la cual limitaba estrictamente el acceso a la documentación técnica, administrativa y legal que es gestionada por la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares. En aquel momento, la institución justificó que la restricción era necesaria para proteger los intereses del Estado panameño. Según la AMP, parte de la información en cuestión estaba vinculada a procesos judiciales en curso contra el país, además de contener datos de carácter confidencial con un valor industrial o comercial significativo.

Sin embargo, tras un proceso de revisión, la Junta Directiva de la entidad reconsideró el alcance de dicha limitación. Durante una sesión extraordinaria celebrada el 1 de septiembre de 2026, se determinó que la restricción prolongada no era la vía adecuada para el manejo de la información pública.

En los considerandos de la nueva Resolución J.D. Nº 073-2026, la AMP reconoce la preeminencia de la Ley Nº 6 de 22 de enero de 2002. Esta legislación obliga a todas las instituciones públicas del país a brindar información detallada sobre su funcionamiento y las actividades que desempeñan, estableciendo que el acceso es la norma y la confidencialidad la excepción, siempre que esta última sea debidamente declarada y fundamentada.

Además del marco legal legislativo, la Junta Directiva fundamentó su decisión en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de hábeas data. El organismo señaló que, según los criterios de la Corte, para que una entidad pueda negar el acceso a la información bajo el criterio de "acceso restringido", debe existir una declaración previa, específica y debidamente fundamentada que justifique tal acción. Al analizar la Resolución J.D. Nº 012-2026, la Junta Directiva concluyó que la medida no era cónsona con los principios fundamentales de transparencia y acceso a la información pública.

En consecuencia, la resolución derogatoria fue emitida con el objetivo explícito de mantener la seguridad y la transparencia con la que se ha manejado el acceso a la información en los expedientes y archivos de la entidad hasta la fecha.

Con esta decisión, los expedientes administrativos tramitados por la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares vuelven a estar disponibles para el público y los interesados, bajo los parámetros establecidos en la Ley Nº 6 de 2002. Esto implica que la AMP tiene ahora la obligación de atender las solicitudes de información que se presenten, exceptuando únicamente aquellos datos que sean clasificados como confidenciales por motivos legales, industriales o comerciales, siguiendo los procedimientos legales vigentes.

La resolución que restablece el acceso fue firmada por el presidente de la Junta Directiva, Juan Carlos Orillac U., y el administrador de la AMP, Luis A. Roquebert V.

Como base legal adicional para este acto administrativo, el documento cita el Decreto Ley Nº 7 de 1998, el cual creó la Autoridad Marítima de Panamá, la Ley Nº 35 de 1996, referida a la protección de información industrial y comercial, y la Ley Nº 56 de 2008, que regula la organización de la entidad.

Esta nota fue producida por la redacción de Noticias.lat: verificamos la información en fuentes públicas y la reescribimos con nuestro criterio editorial. No republicamos textos de terceros.

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