¿Puede una institución suspender a un funcionario por denunciar actos de corrupción? La Defensa Pública ha enviado una advertencia contundente a la Caja Costarricense de Seguro Social. El motivo es la suspensión del director financiero, Andrey Sánchez Duarte, ocurrida el pasado jueves 27 de agosto tras una votación confidencial de la Junta Directiva.
Sánchez Duarte no es un funcionario cualquiera; figura como testigo en el denominado caso Barrenador. Además, fue él quien desarrolló el análisis técnico que detectó rubros innecesarios, excesos y alquileres elevados en las ofertas presentadas por cinco cooperativas.
A través de la abogada María Fernanda Carballo Ulloa, la Defensa Pública notificó a la gerencia financiera, al departamento de Recursos Humanos y a la dirección jurídica de la CCSS que el funcionario goza de protección especial. Existe una certificación de la Fiscalía General de la República que acredita su condición de testigo en investigaciones por presuntos delitos contra la función pública, tráfico de influencias y posibles delitos contra la Hacienda Pública.
Esta protección se ampara en la Ley 10.437, la cual prohíbe estrictamente cualquier represalia laboral motivada por la condición de denunciante o testigo. La ley es clara: no se permiten suspensiones, despidos, descensos de categoría ni acoso profesional. El único escenario donde un testigo podría ser despedido es mediante una causa justificada por falta grave, proceso que debe tramitarse obligatoriamente ante la Inspección de Trabajo.
La representación legal ha instado a las autoridades de la Caja a respetar estas disposiciones y garantizar la confidencialidad de la información. Finalmente, advirtieron que, de persistir el incumplimiento de la ley, se reservan el derecho de acudir a las instancias administrativas y judiciales para defender los derechos del funcionario.
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