El Gobierno Nacional ha implementado una medida restrictiva de alcance inmediato en todo el territorio argentino, estableciendo la prohibición total de importar, fabricar, comercializar y almacenar una línea específica de juguetes blandos conocidos como “squeeze toy” o “squishy”. La disposición se centra específicamente en aquellos artículos que poseen forma de gyoza o dumpling, tras haberse recibido una serie de reportes y denuncias que vinculan a estos productos con riesgos significativos para la salud de los consumidores.
La medida, detallada en la Disposición 690/2026 publicada en el Boletín Oficial, es exhaustiva en cuanto a los productos afectados. La prohibición alcanza a artículos que se venden bajo denominaciones comerciales como “Squeezy Duplings”, “Dumpling Squishy”, “Dumpling Squishy Viral con Glitter y Orbis” y “Dumpling Squishy con Steamer Box”. Asimismo, la norma deja claro que la restricción se extiende a todas aquellas versiones genéricas que no cuenten con una marca declarada, evitando así que el vacío de etiquetado permita la permanencia de estos juguetes en el mercado.
El alcance de esta decisión gubernamental trasciende la simple prohibición de venta al público. La normativa impone una obligación directa a los importadores, fabricantes y comerciantes de retirar todas las existencias de sus depósitos y puntos de venta. Una vez retirados, estos artículos deberán ser destruidos o desechados de manera segura, siguiendo estrictamente las normativas vigentes para la gestión de residuos, con el fin de evitar que los materiales tóxicos contaminen el medio ambiente o regresen al circuito comercial.
El núcleo de la Disposición 690/2026 radica en la seguridad del producto y la protección de la salud pública. El texto oficial fundamenta la medida en la posibilidad de que estos juguetes contengan sustancias químicas peligrosas, tales como benceno y ftalatos, u otros compuestos tóxicos en concentraciones que superan los límites permitidos por las normas técnicas de seguridad aplicables en la República Argentina. En consecuencia, el Estado ha optado por una prohibición general, aunque ha dejado abierta una vía de excepción para aquellos actores del sector que puedan acreditar, mediante declaración jurada y certificaciones técnicas, que sus artículos cumplen estrictamente con los requisitos de inocuidad y la reglamentación técnica vigente.
Desde el punto de vista legal, la decisión se sustenta en el marco de protección brindado por la Constitución Nacional y la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Específicamente, se invoca el artículo 42 de la Constitución, que reconoce el derecho fundamental de los consumidores a la protección de su salud y seguridad. Complementariamente, se apoya en el artículo 5 de la citada ley, el cual establece que todos los bienes y servicios deben ofrecerse de manera que, en condiciones previsibles de uso, no representen un peligro para la integridad física de quienes los utilicen.
La autoridad informó que la medida fue impulsada por denuncias recientes y antecedentes sobre juguetes infantiles importados que incorporarían sustancias peligrosas en niveles no autorizados. El documento oficial advierte que algunos de estos compuestos poseen un potencial cancerígeno y mutagénico, presentando riesgos asociados tanto al contacto dérmico como a la inhalación de los mismos, lo que vuelve especialmente vulnerable a la población infantil.
Además de los riesgos químicos, la disposición señala una falla grave en la información al consumidor: una gran cantidad de estos productos se comercializaban sin advertencias ni información en idioma nacional, a pesar de estar destinados al uso de niños.
En cuanto a la comercialización digital, la norma establece una obligación informativa estricta. Todos los importadores, fabricantes y comerciantes, ya sean mayoristas o minoristas, que operen a través de sitios web, deberán publicar los alcances de esta prohibición de forma destacada en sus páginas. El plazo para dar cumplimiento a esta exigencia es de 72 horas hábiles desde la entrada en vigencia de la norma.
Finalmente, la implementación de esta medida quedará bajo la supervisión de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, organismo dependiente de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía. Esta dirección tendrá la facultad de dictar reglas adicionales para asegurar que la difusión y aplicación de la prohibición sean efectivas en todo el país. En paralelo, la Dirección General de Aduanas será la encargada de verificar las certificaciones de inocuidad en los casos de excepción antes de liberar cualquier importación.






