La Junta Provincial Electoral de Manabí ha emitido una resolución oficial mediante la cual se niega la candidatura de Luisa González para disputar la Prefectura de la provincia. Esta decisión judicial afecta también a su compañero de fórmula, Gabriel Giler, quien aspiraba al cargo de viceprefecto bajo la representación del movimiento Pachakutik, identificado con la lista 18.
La determinación se formalizó a través de la resolución número 201-PLE-JPEM-CNE-21-08-2026. En dicho documento, la autoridad electoral establece que tanto González como Giler no cumplen con los requisitos obligatorios detallados en el Régimen Orgánico y en el Reglamento de Democracia Interna del movimiento político Pachakutik. El punto crítico de la resolución radica en que ninguno de los dos postulantes pudo acreditar haber sido miembro activo de la organización política durante el periodo mínimo de dos años previo a la definición de las candidaturas.
Para fundamentar esta decisión, la Junta Electoral se basó estrictamente en las normativas internas de la organización. Específicamente, se citaron los artículos 52, 57 y 92 del Régimen Orgánico de Pachakutik, los cuales regulan las condiciones que deben reunir las personas que aspiren a representar al movimiento en procesos electorales. Estas reglas exigen explícitamente la pertenencia al movimiento y la condición de miembro activo por un tiempo no menor a dos años antes de que se definan las candidaturas.
En el proceso de verificación, la Junta Electoral solicitó la intervención de la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral (CNE). Tras una revisión exhaustiva de su base de datos, el organismo técnico determinó que Luisa González y Gabriel Giler no figuraban como afiliados, adherentes ni adherentes permanentes de Pachakutik. Esta ausencia de registro se confirmó tanto para el momento de la revisión actual como para los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de sus candidaturas.
Un aspecto relevante del análisis incorporado en la resolución es la situación de los candidatos como reemplazos. Previamente, el proceso interno de Pachakutik había seleccionado a Gladys Pionce Chancay y Luis Chalacama Mendoza para competir por la Prefectura y Viceprefectura, respectivamente. Sin embargo, tras las renuncias de ambos, la organización proclamó a Luisa González y Gabriel Giler para ocupar sus lugares en la fórmula electoral. A pesar de esta condición de reemplazos, la Junta Electoral determinó que ambos debían sujetarse estrictamente a las reglas internas de la organización, sin que su condición de sustitutos los exonerara del requisito de antigüedad como miembros activos.
La resolución es el resultado de la aceptación de diversas objeciones presentadas contra la postulación. La Junta Provincial Electoral admitió la objeción interpuesta por Mishel Andrea Mancheno Dávila, quien actúa como representante legal de Acción Democrática Nacional (ADN), lista 7. Asimismo, se aceptó el recurso presentado por Eitel James Zambrano Ortiz, quien se desempeña como procurador común de la Alianza ABC, representadas por las listas 3 y 21.
Por otro lado, el organismo electoral decidió inadmitir otras objeciones. Una de ellas fue la presentada por Gema Nicolle Verduga Zambrano, también de ADN, sobre la cual la Junta determinó que la objetante carecía de legitimidad para presentar el recurso. De igual manera, fue rechazada la objeción interpuesta por Marco Jhornely Coello Rivadeneira, quien es adherente de Pachakutik.
A pesar de la negativa a las candidaturas de González y Giler, la decisión de la Junta Provincial Electoral no implica la exclusión total del movimiento Pachakutik de la contienda electoral por la Prefectura de Manabí. La resolución otorga al movimiento político un plazo de 48 horas para subsanar las candidaturas. Este margen de tiempo permite que Pachakutik pueda presentar un nuevo binomio para los cargos de prefecto y viceprefecto, asegurando así su participación en el proceso electoral siempre y cuando los nuevos postulantes cumplan con los requisitos establecidos en sus estatutos internos y en la ley.





