La Justicia de São Paulo ha determinado mantener las prisiones preventivas de los acusados responsables de la muerte de una joven de 21 años, quien falleció durante un salto de rope jump en Limeira, en el interior del estado. La decisión fue firmada el pasado 12 de agosto por el juez Guilherme Lopes Alves Lamas, perteneciente a la 2ª Vara Criminal de Limeira, quien además ratificó la recepción de la denuncia presentada por el Ministerio Público y ordenó que la acción penal continúe su curso.
Como parte del calendario procesal, el magistrado ha programado la audiencia de instrucción para el 17 de septiembre de 2026. Esta etapa resultará fundamental para la producción de pruebas que permitan esclarecer las circunstancias exactas del fallecimiento y determinar las responsabilidades individuales atribuidas a cada uno de los procesados. Debido a que el caso se tramita como una acción penal de competencia del Tribunal del Júri, los acusados enfrentan cargos por homicidio calificado.
Al analizar las solicitudes de revocación de las prisiones, el juez decidió mantener la custodia preventiva, argumentando que persisten los riesgos que justifican tal medida. Específicamente, la decisión destaca la necesidad imperativa de garantizar la correcta instrucción criminal y asegurar la posterior aplicación de la ley penal. El magistrado fundamentó su postura basándose en diversos comportamientos atribuidos a los involucrados tras el trágico suceso, los cuales sugieren un intento de obstaculizar la justicia.
Entre los elementos más graves considerados por el juez se encuentra el borrado de registros digitales en redes sociales relacionados con las actividades de rope jump. Asimismo, se menciona que los implicados intentaron huir hacia una zona de mata, a pesar de haber recibido instrucciones claras de permanecer en el lugar del accidente. También se registró que los acusados procedieron a cambiarse de ropa antes de ser abordados por las autoridades policiales. Adicionalmente, la decisión judicial señala que el grupo ha continuado con la actividad de riesgo, llegando incluso a divulgar nuevos eventos.
En la evaluación del juez Lamas, las medidas cautelares alternativas a la prisión resultan insuficientes en este momento. El magistrado señaló que, si los acusados retomaran sus actividades, no habría una garantía real de que las medidas previstas en el artículo 319 del Código de Proceso Penal fueran bastantes para impedir la continuidad de la práctica riesgosa. Esta postura fue reforzada por la Procuraduría de Justicia, que en un parecer citado en el proceso, subrayó la gravedad concreta de los hechos y la presunta eliminación de registros audiovisuales del salto, lo cual representa un riesgo directo para la instrucción criminal.
Por otro lado, el juez analizó las respuestas de las defensas y concluyó que la denuncia describe los hechos con claridad, cumpliendo con los requisitos del artículo 41 del Código de Proceso Penal. Esto asegura que los acusados comprendan plenamente las imputaciones en su contra y puedan ejercer su derecho a la defensa. Aunque las defensas presentaron alegatos sobre la tipificación penal y la responsabilidad individual, el juez determinó que estas cuestiones requieren de una dilação probatoria y no pueden resolverse definitivamente en esta fase procesal.
Asimismo, el magistrado rechazó la posibilidad de una absolución sumaria, prevista en el artículo 397 del Código de Proceso Penal. Dicha medida solo es aplicable en casos específicos, como cuando existe una causa manifiesta que excluya la ilicitud del hecho o la culpabilidad del agente, o cuando el hecho narrado evidentemente no constituye un delito. Al no identificarse ninguna de estas hipótesis, se ratificó el proceso hacia el Tribunal del Júri.
Es importante precisar que la realización de la audiencia de instrucción no implica que los acusados sean sometidos inmediatamente al juicio por jurados. Tras esta fase, el juez analizará las pruebas para decidir si existe fundamento para la "pronúncia" de los acusados. Dependiendo de los hallazgos, el caso podría avanzar al jurado, resultar en una impronúncia, una absolvição sumária o una desclasificación del delito.
En paralelo al proceso penal, el juez ha ordenado nuevas diligencias para rastrear el flujo financiero de la actividad. Se han expedido oficios para obtener información sobre una cuenta vinculada a una clave Pix y para identificar la titularidad y los extractos de las máquinas de tarjeta utilizadas en el evento. Las instituciones financieras tienen un plazo de diez días para responder.
Los hechos se remontan al 13 de junio, cuando la joven murió en un evento pago de rope jump realizado en la Ponte do Esqueleto, en Limeira. Según el Ministerio Público, la víctima participaba en la modalidad denominada “aviãozinho” y fue lanzada desde la estructura sin que la cuerda de seguridad estuviera conectada a su peitoral. La caída, de aproximadamente 30 metros, le provocó un politraumatismo fatal.
El Ministerio Público ha denunciado a tres hombres por homicidio calificado con dolo eventual, citando motivos torpes y el uso de recursos que imposibilitaron la defensa de la víctima. Por su parte, la organizadora del evento ha sido denunciada por homicidio en la modalidad de omisión impropia y por fraude procesal. La Fiscalía sostiene que los ejecutores conocían los riesgos pero omitieron medidas básicas, como la doble verificación de los equipos, mientras que la organizadora falló en su deber de garantizar estándares mínimos de seguridad.






