La Federación Peruana de Fútbol ha emitido una resolución calificada como histórica, la cual establece un nuevo estándar en la gestión de la salud de los deportistas y podría transformar radicalmente la manera en que los clubes profesionales abordan las lesiones de sus futbolistas. A través de la Sala B de la Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas, el organismo rector del fútbol en el país ha ordenado que el club Deportivo Coopsol indemnice al exarquero Alejandro Alcalá con la suma de 165 mil dólares estadounidenses, tras determinar que hubo una responsabilidad directa de la institución en el manejo negligente de una lesión grave.
Los hechos que desencadenaron este proceso legal se remontan al 1 de junio de 2024. En aquella fecha, Alejandro Alcalá, quien se encontraba cedido por el club Universitario de Deportes al Deportivo Coopsol, participó en un encuentro correspondiente a la Liga 2 que se disputó en la ciudad de Moquegua. Durante el desarrollo del partido, el guardameta sufrió un fuerte golpe en la zona de la cabeza, un incidente que, según los informes técnicos, presentó síntomas compatibles con una conmoción cerebral. A pesar de la gravedad de la situación y de las señales evidentes de afectación, el arquero permaneció en el campo de juego durante varios minutos antes de que finalmente se procediera a su sustitución.
Sin embargo, la resolución judicial destaca que el problema no se limitó únicamente a la gestión inmediata durante el partido en Moquegua. La defensa técnica del futbolista sostuvo, y el tribunal validó, que tras el incidente, el jugador no recibió una atención médica especializada ni se implementó un seguimiento adecuado de su estado de salud. Lo más crítico, según se detalla en el expediente, es que Alcalá continuó realizando entrenamientos a pesar de la gravedad de su cuadro clínico. Esta falta de protocolos médicos y la insistencia en mantener la actividad física del jugador terminaron afectando de manera irreversible su carrera profesional, cerrando prematuramente sus aspiraciones deportivas.
Tras un exhaustivo análisis de las pruebas presentadas, la Sala B declaró fundada en parte la demanda interpuesta. El tribunal concluyó que el Deportivo Coopsol incumplió flagrantemente con su deber de prevención y protección hacia el trabajador. El fallo es tajante al considerar que el club permitió que el deportista siguiera compitiendo y entrenando, aun cuando existía una sospecha seria de una lesión cráneo cervical, priorizando otros factores sobre la integridad física del jugador.
El impacto económico para la institución presidida por Freddy Ames es considerable. Además de la indemnización principal de 165 mil dólares, la resolución establece que el club deberá asumir la cantidad de 16 mil dólares adicionales por concepto de costos y costas del proceso legal. Asimismo, se ha determinado el pago de 8 309 soles por intereses legales, lo que eleva significativamente el monto total que la entidad deberá desembolsar para cerrar este conflicto jurídico.
Más allá de las cifras económicas, esta resolución sienta un precedente fundamental en la justicia deportiva peruana. La Sala B ha dejado establecido que, ante cualquier caso de posible conmoción cerebral, los clubes tienen la obligación irrenunciable de aplicar protocolos médicos oportunos y especializados. La directriz es clara: la salud del futbolista debe priorizarse siempre por encima de cualquier interés deportivo, táctico o competitivo.
Este caso se perfila ahora como la referencia principal para futuras controversias relacionadas con la seguridad laboral en el deporte, la calidad de la atención médica en los clubes y la responsabilidad legal que deben asumir las instituciones frente a las lesiones sufridas por sus jugadores. El fallo contra Deportivo Coopsol envía un mensaje directo a todas las organizaciones deportivas del país sobre la importancia de no ignorar los protocolos de salud, especialmente en lesiones cerebrales, donde el tiempo de respuesta es crítico para la vida y la carrera de un atleta.






