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Jueces anónimos en Chile: El polémico precedente del juicio contra el “Tren del Mar”

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Jueces anónimos en Chile: El polémico precedente del juicio contra el “Tren del Mar”

El reciente veredicto condenatorio emitido por el Tribunal Oral de Viña del Mar contra la facción del Tren de Aragua conocida como «el Tren del Mar» ha dejado un legado que trasciende la sentencia misma. El proceso ha marcado un precedente procesal significativo y controvertido en el sistema judicial chileno: por primera vez en el país, un juicio oral se llevó a cabo con jueces y fiscales cuyas identidades fueron mantenidas en secreto para los acusados.

Esta medida, adoptada ante la amenaza real que representa el crimen organizado, ha suscitado un profundo debate sobre los límites entre la seguridad de los operadores de justicia y las garantías fundamentales del debido proceso. Leonel González Postigo, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, sostiene que este escenario abre una discusión ineludible sobre los pilares del Estado de derecho en Chile.

Según el análisis de González Postigo, la implementación de juzgadores con identidad reservada tensiona uno de los ejes centrales de la reforma procesal penal implementada hace un cuarto de siglo. El académico enfatiza la necesidad de revalorizar el juicio oral, argumentando que la oralidad introducida en el año 2000 no debe entenderse como una mera formalidad, sino como una garantía esencial. Para el experto, el juicio público, basado en la inmediación y la contradicción, es la herramienta fundamental mediante la cual la sociedad puede controlar el ejercicio del poder punitivo del Estado.

En este sentido, el autor advierte que la publicidad de los procesos no es un elemento accesorio, sino la condición indispensable para escrutar la producción de la prueba, el razonamiento de los magistrados y el desempeño de los fiscales. Al sustraer la identidad de quienes juzgan, se degrada dicha publicidad a una "puesta en escena parcial", donde la defensa y el control público quedan excluidos de un dato esencial: quién es la persona que está dictando la sentencia. González Postigo alerta que aceptar la oralidad con juzgadores anónimos implicaría admitir que las garantías procesales son negociables dependiendo de la gravedad del delito, una lógica que la reforma penal precisamente buscaba erradicar.

Otro punto crítico señalado es la vulneración del principio de imparcialidad. El académico explica que este principio no solo requiere que el juez sea imparcial, sino que dicha imparcialidad pueda ser verificada a través de instrumentos procesales como la recusación y el sistema de inhabilidades. Estos mecanismos permiten que el acusado examine si existen vínculos, intereses o causales que comprometan la independencia de quien lo juzga. Bajo un esquema de anonimato, este control se vuelve imposible, transformando el derecho a la imparcialidad en un "acto de fe" en lugar de una garantía jurídica real.

Para sustentar su postura, González Postigo recurre a la experiencia internacional. La figura de los tribunales sin rostro surgió en Italia en los años sesenta para combatir a las mafias y fue posteriormente adoptada en América Latina. En Perú, fue incorporada en 1992 bajo la legislación antiterrorista de Alberto Fujimori; en El Salvador, ha sido reactivada mediante el régimen de excepción de Nayib Bukele; y en México, se sumó en 2024 a la reforma judicial de Andrés Manuel López Obrador para casos de delincuencia organizada, medida que fue objetada por la oficina de la ONU para los Derechos Humanos por impedir la valoración de la idoneidad de los juzgadores.

Los resultados históricos de estas medidas son, según el académico, elocuentes y preocupantes. Amnistía Internacional registró que en Perú, entre 1993 y 1996, aproximadamente 700 personas inocentes fueron condenadas por tribunales anónimos basándose en cargos falsos de terrorismo. Asimismo, el Comité de Derechos Humanos de la ONU recomendó su abolición en 1996, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado peruano en casos como Castillo Petruzzi (1999) y J. vs. Perú (2013), determinando que los tribunales anónimos violan las garantías judiciales de la Convención Americana.

Finalmente, González Postigo reconoce que los jueces y fiscales chilenos enfrentan riesgos inéditos debido al crimen organizado, pero es tajante al afirmar que el deber de protección recae exclusivamente sobre el Estado y no sobre las garantías del imputado. Sostiene que trasladar el costo de la seguridad de los funcionarios al debido proceso invierte la lógica del derecho, convirtiendo un déficit de seguridad estatal en una carga para el acusado.

El académico concluye que, dado que estas figuras tienden a prolongarse y expandirse una vez implementadas, su definición no debe quedar sujeta a decisiones caso a caso. En su lugar, insta al legislador a establecer con precisión y controles estrictos si estas medidas tienen cabida en el sistema chileno. Mientras no exista tal deliberación legal, cada juicio con juzgadores anónimos operará como una excepción sin regla, debilitando el debido proceso más de lo que protege a quienes administran la justicia.

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