La Jefatura de Gabinete ha implementado un nuevo y estricto régimen para los viajes oficiales al exterior de los funcionarios públicos nacionales, buscando una optimización de los recursos estatales y una simplificación de los procesos administrativos. La medida, formalizada a través de la Decisión Administrativa 9/2026 y publicada este martes en el Boletín Oficial, introduce cambios significativos en las normativas previas relativas a viáticos, alojamiento y pasajes, marcando un giro hacia la austeridad y la responsabilidad fiscal.
El principal cambio radica en la limitación drástica del tamaño de las comitivas oficiales. A partir de ahora, cada evento o actividad internacional solo podrá contar con la presencia de un máximo de un funcionario por parte del Estado nacional. Esta regla se aplica independientemente de la fuente de financiamiento del viaje, lo que implica que incluso aquellos viajes financiados por organismos internacionales o entidades privadas estarán sujetos a esta restricción. La norma establece que, en caso de ser necesaria la presencia de más integrantes, la autoridad solicitante deberá justificar de manera explícita y detallada la necesidad de cada miembro adicional, abriendo la puerta a un escrutinio más riguroso de la composición de las delegaciones.
Esta medida busca poner fin a las prácticas habituales de enviar comitivas numerosas a eventos internacionales, muchas veces consideradas excesivas y poco justificadas. La intención es asegurar que solo aquellos funcionarios cuya presencia sea estrictamente indispensable para los intereses del Estado nacional puedan participar en estas misiones, evitando gastos innecesarios y optimizando el uso de los recursos públicos.
El nuevo esquema de aprobación de los viajes también ha sido reorganizado para garantizar un mayor control y transparencia. Los traslados al exterior de ministros, secretarios de la Presidencia y funcionarios con rango equivalente requerirán la autorización directa del Jefe de Gabinete. Para los cargos de menor jerarquía, como secretarios y subsecretarios, directores nacionales y directores generales, la aprobación corresponderá, según el nivel, al Jefe de Gabinete, a los ministros, a los secretarios de la Presidencia o a los titulares de organismos descentralizados.
Este proceso de aprobación se formalizará a través de un nuevo formulario denominado “Informe de Planificación de Gestión Internacional”, que deberá ser completado y firmado tanto por el funcionario que viaje (si tiene rango de subsecretario o superior) como por su superior jerárquico, y por la autoridad competente para aprobar el traslado. El formulario deberá ser remitido a la Jefatura de Gabinete con al menos diez días hábiles de anticipación, salvo que existan razones extraordinarias debidamente fundadas que impidan cumplir con este plazo. Este requisito de anticipación busca permitir una evaluación más exhaustiva de la necesidad y justificación de cada viaje, así como una mejor planificación de los recursos involucrados.
En lo que respecta a la clase de los pasajes aéreos, la norma introduce una clasificación de los funcionarios en cuatro grupos, determinando el tipo de pasaje al que tienen derecho. El Grupo A, que incluye a los más altos cargos del gobierno –Jefe de Gabinete, ministros, funcionarios con rango equivalente, secretarios de la Presidencia, el Procurador del Tesoro, el Síndico General de la Nación, los jefes de los Estados Mayores, el Prefecto Nacional Naval, el jefe de la Policía Federal y el presidente del Banco Central– podrá viajar en clase ejecutiva.
El Grupo B, que abarca a secretarios ministeriales, subsecretarios, embajadores, autoridades máximas de empresas estatales, titulares de organismos descentralizados, rectores de universidades nacionales y el presidente del Banco Nación, entre otros, deberá viajar en clase económica. Sin embargo, se contempla una excepción para los funcionarios con rango de secretario o equivalente, quienes podrán utilizar clase ejecutiva en casos fundados de salud, seguridad personal o productividad vinculada al cumplimiento de funciones, siempre y cuando cuenten con la autorización previa de la autoridad competente.
Los funcionarios comprendidos en los Grupos C y D –directores nacionales, directores generales, gerentes de sociedades con participación estatal mayoritaria y el resto del personal no incluido en los grupos anteriores– recibirán pasajes en clase económica. Esta clasificación busca establecer un criterio más equitativo y responsable en el uso de los recursos públicos, limitando el acceso a la clase ejecutiva a aquellos funcionarios que, por su rango y responsabilidades, lo requieran de manera justificada.
Finalmente, la norma establece que cualquier cambio de clase o modificación en el pasaje deberá ser afrontado por el propio pasajero, y no podrá generar gastos adicionales para el Estado nacional. Esto implica que si un funcionario desea viajar en una clase superior a la que le corresponde, deberá pagar la diferencia de precio con sus propios recursos. Esta medida busca desalentar las solicitudes de cambios de clase innecesarios y garantizar que los recursos públicos se utilicen de manera eficiente y responsable.
La Decisión Administrativa 9/2026 entra en vigencia a partir de este martes, y se espera que tenga un impacto significativo en la gestión de los viajes oficiales al exterior, promoviendo una mayor austeridad, transparencia y responsabilidad en el uso de los recursos públicos. La implementación de estas medidas será monitoreada de cerca por la Jefatura de Gabinete, que se reserva el derecho de realizar ajustes y modificaciones en función de los resultados obtenidos y las necesidades del Estado nacional. Se anticipa que esta política generará debate y controversia, pero el gobierno defiende la medida como un paso necesario para modernizar la administración pública y recuperar la confianza de los ciudadanos.





