El Poder Judicial ha determinado que el senador de la bancada Ahora Nación, Alfonso López Chau, deberá enfrentar un proceso de juicio oral debido a presuntos actos de corrupción cometidos durante su gestión como rector de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI). Esta decisión fue establecida por el Vigésimo Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado de Lima, mediante la emisión del auto de enjuiciamiento.
De acuerdo con la resolución judicial, el Juzgado de la investigación preparatoria ha ordenado que el expediente sea remitido formalmente al Juzgado Penal Unipersonal de Corrupción de Funcionarios. Este organismo será el encargado de fijar la fecha exacta para el inicio del juzgamiento contra el vocero de Ahora Nación en el Senado.
El núcleo de la investigación se centra en la designación de Sonia Anapan Ulloa como secretaria general de la UNI, un nombramiento dispuesto por López Chau en diciembre de 2021 a través de la resolución rectoral 1534. Según la acusación presentada por la fiscal provincial Norah Córdova, el entonces rector habría concertado con Anapan Ulloa para otorgarle dicho cargo, omitiendo el procedimiento establecido en el estatuto de la universidad. El reglamento interno estipula que el secretario general debe ser nombrado por el Consejo Universitario, basándose en una propuesta presentada por el rector, paso que presuntamente fue ignorado en este caso.
La Fiscalía ha señalado que, además de la irregularidad en el proceso de nombramiento, Sonia Anapan Ulloa no cumplía con los requisitos técnicos y profesionales exigidos para ocupar la secretaría general. Entre las condiciones no satisfechas se encuentran la obligación de ser docente, contar con experiencia específica en el área y haber desempeñado cargos de jefa de departamento o área durante un periodo mínimo de cinco años.
Asimismo, el Ministerio Público ha cuestionado que, al momento de su designación, la exfuncionaria mantenía un vínculo laboral vigente con el Sineace. Otro punto crítico resaltado por la Fiscalía es que, tres meses después de haber asumido el cargo, la remuneración de Anapan fue elevada a 13.500 soles mensuales, lo que representó un incremento salarial del 50%.
En cuanto a la tipificación de los delitos, la fiscal Norah Córdova ha formulado cargos contra Alfonso López Chau como presunto autor y contra Sonia Anapan Ulloa como presunta cómplice, bajo la figura de colusión simple. Por este delito, la Fiscalía solicita una pena de 4 años y 6 meses de prisión, además de una inhabilitación por un periodo de 3 años para ambos procesados. De manera alternativa, se ha atribuido el delito de negociación incompatible, para el cual se solicita una pena más severa: 5 años de prisión e inhabilitación por 12 años y 6 meses.
Por su parte, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción ha solicitado una reparación civil ascendente a 605.000 soles por concepto de daño extrapatrimonial, monto que deberá ser asumido de manera solidaria por los dos acusados.
Durante el desarrollo del proceso penal, la defensa de Alfonso López Chau intentó evitar que el caso llegara a la etapa de juicio oral mediante dos recursos legales. Primero, presentó una excepción de improcedencia de acción, argumentando que los hechos no eran penalmente justificables, ya que sostenía haber actuado conforme a la ley y en cumplimiento de su deber funcional ante la renuncia del titular anterior, alegando además que el Consejo Universitario validó el acto posteriormente. No obstante, la Sexta Sala Penal de Apelaciones de Lima rechazó este argumento, determinando que ninguna norma otorgaba al rector la facultad de nombrar directamente al secretario general.
Posteriormente, la defensa invocó el principio de "ne bis in idem" y la "cosa decidida fiscal", señalando que otra fiscalía ya había archivado el caso bajo la figura de nombramiento ilegal de cargo. Sin embargo, el Juzgado de Investigación Preparatoria desestimó este recurso, aclarando que la disposición fiscal anterior no se había pronunciado sobre los elementos típicos de colusión ni de negociación incompatible, que son los delitos actuales de la acusación.
Finalmente, se informó que López Chau apeló el auto de enjuiciamiento. No obstante, la Corte Suprema ha dejado sentado que dicha impugnación no constituye un impedimento para que el tribunal de juzgamiento proceda con la citación al juicio oral. Hasta el momento, el área de prensa del senador en el Senado no ha proporcionado un descargo oficial sobre estos hechos.






