A partir de este domingo 1 de noviembre de 2026, el gobierno de Cuba ha puesto en marcha una serie de cambios profundos en sus reglas migratorias, afectando la condición jurídica de sus ciudadanos tanto en el interior como en el exterior de la isla. Esta reforma se materializa a través de la entrada en vigor de la Ley 171 de Migración, la Ley 172 de Ciudadanía y la Ley 173 de Extranjería, junto con las disposiciones reglamentarias que fueron publicadas previamente en la Gaceta Oficial número 39 el pasado 5 de mayo de 2026.
El cambio más significativo de este nuevo marco es la eliminación del antiguo límite de 24 meses consecutivos de permanencia en el exterior, criterio que anteriormente vinculaba dicha estancia con la condición de emigrado. Cabe destacar que la aplicación de esta regla ya se encontraba suspendida mediante una moratoria antes de la implementación de las nuevas leyes. En su lugar, el sistema introduce el concepto de residencia efectiva migratoria para determinar quién mantiene la condición de residente en el país.
La Ley de Migración establece ahora una distinción clara entre dos categorías para los ciudadanos cubanos: aquellos que son residentes en el territorio nacional y aquellos que son residentes en el exterior. En esta última categoría se incluye a las personas que residen habitualmente fuera del país, a quienes ya poseían la condición de emigrados y a quienes obtengan la condición de inversores y de negocios. Es importante precisar que la entrada en vigor de estas leyes no obliga a la sustitución de pasaportes vigentes ni altera automáticamente la condición migratoria previa de cada individuo.
Para determinar la residencia efectiva, el Decreto 136, que actúa como reglamento de la Ley de Migración, otorga a la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía (DIMEC) del Ministerio del Interior la facultad de determinar de oficio dicha condición. Esto ocurre cuando un ciudadano acumula más de 180 días naturales de estancia en Cuba durante el año anterior a la evaluación, sin que sea necesaria una estancia ininterrumpida.
Para los ciudadanos que mantienen su residencia en el territorio nacional pero no alcanzan el umbral de los 180 días, el reglamento prevé una vía de solicitud por arraigo. Este proceso exige una presencia física de más de 120 días naturales en el año anterior, sumado a la demostración de otros vínculos con la isla. Según el artículo 48, se pueden acreditar vínculos de matrimonio, unión de hecho o parentesco de primer grado con residentes permanentes que tengan residencia efectiva, así como actividad laboral remunerada o inversiones económicas. También se permite combinar dos de estos tres elementos con la posesión de vivienda, cuentas bancarias utilizadas regularmente y el cumplimiento de obligaciones tributarias. El reglamento aclara que poseer únicamente una casa o una cuenta bancaria no es suficiente para garantizar el reconocimiento de la residencia.
En cuanto a los ciudadanos que ostentan la condición de emigrado, esta no desaparece automáticamente con la reforma. Quienes deseen cambiar su estatus a la condición de residente en el exterior deben realizar un trámite distinto al reconocimiento de residencia interna. Esta solicitud debe presentarse por escrito ante el consulado cubano correspondiente, detallando los motivos, aportando antecedentes penales del país de residencia y acreditando sus movimientos migratorios. En casos donde la información no figure en los sistemas de la DIMEC, se requerirá una declaración jurada ante notario o cónsul. La autoridad tiene un plazo de 90 días hábiles para resolver la solicitud y 30 días adicionales para notificarla.
Respecto a la documentación de viaje, los pasaportes expedidos antes de la reforma mantienen su validez hasta la fecha de vencimiento original. No obstante, se mantiene la regla general de que los ciudadanos cubanos deben contar con un pasaporte cubano vigente o documento equivalente para entrar o salir del país, independientemente de si poseen pasaportes de otras nacionalidades, como la estadounidense o la española.
En el ámbito de la ciudadanía, la Ley 172 estipula que la adquisición de otra nacionalidad no conlleva la pérdida de la ciudadanía cubana. Mientras el individuo se encuentre en Cuba, las autoridades lo considerarán ciudadano cubano y no podrá invocar otra nacionalidad para efectos jurídicos internos. No obstante, la ley regula la renuncia a la ciudadanía desde el exterior para mayores de 18 años que acrediten otra ciudadanía, no tengan deudas con el Estado, no cumplan sentencias de prisión ni sean perseguidos por delitos. Esta renuncia solo es efectiva una vez que la autoridad competente la acepte y emita el pronunciamiento correspondiente.
Finalmente, la reforma mantiene facultades estrictas de control estatal. Los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración permiten al Estado impedir salidas o limitar entradas por razones de seguridad nacional, orden o interés público. Estas disposiciones han sido cuestionadas por la organización de derechos humanos Cubalex, que advierte sobre la discrecionalidad de estas medidas y su posible impacto en activistas y periodistas, así como la posibilidad de privar de la ciudadanía a personas por actos realizados en el extranjero que el Estado considere contrarios a sus intereses políticos, económicos y sociales.






