La Corte de Apelación de Puerto Plata ha emitido una sentencia que altera significativamente la situación legal del beisbolista Wander Franco. El tribunal decidió revocar el perdón judicial que se le había concedido previamente al torpedero de los Tampa Bay Rays, quien se encuentra suspendido de las Grandes Ligas. Tras ser declarado nuevamente culpable de abuso sexual y psicológico contra una menor de edad, el atleta ha sido condenado a tres años de prisión suspendida.
Esta decisión judicial representa un giro en el proceso legal que Franco ha enfrentado. Anteriormente, en junio de 2025, una corte colegiada de primera instancia en la misma provincia de Puerto Plata había dictado una sentencia diferente. En aquella ocasión, el jugador fue condenado a dos años de prisión suspendida y, simultáneamente, se le otorgó un perdón judicial, medida que evitaba el cumplimiento de la pena privativa de libertad.
Para comprender el alcance de esta revocación, es necesario analizar la naturaleza del perdón judicial en el marco legal de la República Dominicana. Esta figura jurídica se define como una facultad excepcional que poseen los jueces y los tribunales para eximir de la pena de prisión a una persona, a pesar de haber sido declarada penalmente responsable mediante una sentencia formal. Es importante destacar que esta medida no depende del arbitrio o capricho de un juez, sino que es una prerrogativa legítima establecida en las legislaciones penales del país.
Específicamente, el artículo 340 del Código Procesal Penal es el que regula esta disposición. Según este texto, el tribunal tiene la potestad de eximir de pena o reducirla, incluso por debajo del mínimo legal, siempre y cuando la pena imponible no supere los diez años de prisión y existan circunstancias extraordinarias de atenuación.
La legislación dominicana establece razones estrictas para que proceda este perdón judicial. Entre ellas se encuentran la participación mínima del imputado en la comisión de la infracción, la provocación del incidente por parte de la víctima o de terceras personas, o que el hecho haya ocurrido en circunstancias poco usuales. También se contempla la posibilidad del perdón si el imputado actuó bajo coacción sin que esto constituyera una excusa legal absolutoria, o si el daño provocado tiene un grado de insignificancia social.
Otras causas contempladas incluyen el error del imputado respecto al objeto de la infracción o la creencia de que su actuación era legalmente permitida. Asimismo, se considera si la actuación estuvo motivada por el deseo de proveer necesidades básicas para sí mismo o su familia, el sufrimiento de un grave daño físico o psíquico del imputado durante la comisión del hecho, o el grado de aceptación social de la conducta cometida.
En el caso actual, la Corte de Apelación no solo revocó el perdón, sino que impuso sanciones adicionales a Wander Franco. El tribunal dictaminó una multa equivalente a tres salarios mínimos y ordenó el decomiso de 2.1 millones de pesos. Además, el cumplimiento de la condena queda sujeto a una serie de medidas estrictas, entre las cuales destaca la prohibición absoluta de acercarse a la víctima.
En el mismo proceso judicial, el tribunal ratificó la condena de 10 años de prisión para Martha Vanessa Chevalier, madre de la menor. Chevalier ha sido hallada culpable de los delitos de explotación sexual comercial y lavado de activos.
En el ámbito deportivo, el panorama para el jugador de 25 años es complejo. Franco no juega en las Grandes Ligas desde el 12 de agosto de 2023, fecha a partir de la cual surgieron las acusaciones de abuso sexual. Aunque sigue bajo contrato con los Tampa Bay Rays, el equipo lo mantiene en la lista restringida.
Esta nueva resolución judicial complica considerablemente las aspiraciones del atleta de regresar a las Mayores. La Major League Baseball (MLB) es una entidad que mantiene políticas estrictas frente a acusaciones penales de esta naturaleza, y es poco frecuente que la organización permita el retorno de jugadores condenados por delitos de abuso sexual.






