¿Es legal desvincular a un funcionario público por acumular licencias médicas prolongadas? La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ha ratificado que sí, siempre que se cumplan los plazos establecidos en la normativa vigente.
El caso involucra a una trabajadora de la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Punta Arenas, cuya institución decretó el cese de sus funciones. Esta medida fue aplicada tras constatar que la funcionaria acumuló un total de 345 días de licencias médicas intermitentes en un periodo de dos años.
Ante esta situación, la trabajadora interpuso un recurso de protección, argumentando que la desvinculación era arbitraria e ilegal. Su defensa se basaba principalmente en que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, conocida como Compin, había calificado previamente su condición de salud como recuperable, lo que, a su juicio, impedía que el servicio recurriera a la causal de vacancia del cargo.
No obstante, el tribunal de alzada desestimó el recurso y precisó la correcta aplicación de la normativa. Según el fallo, el Estatuto Administrativo es claro: cuando un funcionario sobrepasa el umbral de los 180 días de licencias, ya sean continuas o discontinuas, en un lapso de dos años, la jefatura del servicio queda facultada legalmente para declarar la vacancia. El tribunal subrayó que el dictamen de recuperabilidad emitido por la Compin no es un requisito vinculante que anule esta atribución legal.
Finalmente, la Corte remarcó que el correcto funcionamiento de las reparticiones públicas, especialmente en regiones extremas como Magallanes, exige asegurar la continuidad del servicio a la comunidad y la sostenibilidad operativa de los equipos de trabajo. Con este pronunciamiento, el acto administrativo queda firme.
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