La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha decidido llevar ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) la resolución que confirma las sanciones impuestas contra la entidad debido a incidentes ocurridos durante un encuentro internacional. Esta decisión se produce después de que la Comisión de Apelación ratificara la resolución previa de la Comisión de Disciplina, la cual había sancionado a España con una multa económica y una restricción de aforo.
Los hechos que originaron el proceso disciplinario tuvieron lugar el pasado 31 de marzo de 2026, durante el desarrollo de un partido amistoso internacional disputado contra la selección de Egipto en el RCDE Stadium. Según los informes, en diversos momentos del encuentro, específicamente a los 10 minutos de la primera parte y en instantes posteriores, un sector de la grada entonó el cántico "musulmán el que no bote es".
Como respuesta inmediata a lo sucedido durante el evento, las autoridades del estadio utilizaron el videomarcador durante el tiempo de descanso para emitir un mensaje preventivo. En dicha comunicación se recordó a los asistentes que la legislación vigente para la prevención de la violencia en el deporte prohíbe y sanciona cualquier tipo de participación activa en actos violentos, xenófobos, homófobos o racistas.
A raíz de estos acontecimientos, la FIFA abrió un expediente en el mes de abril contra la RFEF. El proceso culminó el 4 de agosto, cuando la Comisión de Disciplina impuso una multa de 20.000 dólares estadounidenses y ordenó la clausura parcial, de al menos el 15% del aforo, del estadio donde la selección española dispute su próximo partido amistoso. Tras la confirmación de esta medida por parte de la Comisión de Apelación, la federación española ha optado por recurrir al TAS.
En el marco de sus alegaciones, que serán remitidas nuevamente al organismo arbitral, la RFEF ha presentado una serie de argumentos técnicos y fácticos para solicitar la revisión de la sanción. En primer lugar, la federación destacó que el partido contó con la asistencia de 35.895 espectadores y que los cánticos en cuestión fueron entonados, presuntamente, solo por un grupo limitado de aficionados. Según la defensa, dichos individuos se encontraban ubicados específicamente en los sectores 108, 109 y 110 del estadio, y que las expresiones se produjeron únicamente en dos ocasiones, sin contar con el respaldo del resto del público presente.
Asimismo, la RFEF argumentó que, tras las intervenciones realizadas, cualquier intento posterior de repetir el cántico fue recibido con abucheos y silbidos por parte de la mayoría de los asistentes al estadio. La federación subrayó que no se registraron otros incidentes relacionados, tales como actos de violencia, despliegue de pancartas discriminatorias, uso de pirotecnia, interrupciones en el desarrollo del juego ni quejas formales por parte del cuerpo arbitral o de la delegación del equipo egipcio.
Otro punto clave de la defensa es la comunicación posterior recibida por parte de la Federación Egipcia. La entidad egipcia envió una carta en la que agradecía la profesionalidad demostrada en la organización del encuentro, sin hacer mención alguna a los cánticos reportados. Además, la RFEF sostuvo que la palabra "musulmán" es un término académicamente correcto, legalmente neutro y socialmente aceptado para referirse a quien profesa el islam, por lo que no posee una connotación insultante o despectiva.
Finalmente, la RFEF aludió a la jurisprudencia previa del TAS sobre el criterio del observador razonable u objetivo. En este sentido, subrayaron que el observador más relevante en el campo fue el árbitro, quien fue informado sobre el texto y el significado exacto del cántico durante el partido. A pesar de ello, el colegiado no activó el protocolo antidiscriminación de tres pasos establecido por la FIFA tras la primera incidencia, punto que la federación considera fundamental para su defensa ante el TAS.






