El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha oficializado las medidas laborales diseñadas para beneficiar a los ciudadanos que desempeñarán la función de miembros de mesa durante los próximos comicios regionales y municipales, los cuales están programados para llevarse a cabo el domingo 4 de octubre. Esta disposición busca regular los derechos y obligaciones de los trabajadores que participen en el proceso electoral.
El marco legal de estas medidas fue formalizado este domingo 20 de septiembre a través de la publicación en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano. La normativa se materializa mediante la promulgación del Decreto Supremo N.º 014-2026-TR, el cual establece las pautas precisas que deberán seguir tanto los empleadores como los empleados del sector público y privado.
En cuanto a los beneficios específicos, el decreto distingue diversas situaciones según el cumplimiento de los requisitos de capacitación. En primer lugar, aquellos trabajadores del sector público y privado que sean miembros de mesa y que hayan culminado satisfactoriamente el proceso de capacitación impartido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tendrán derecho a un día de descanso remunerado con carácter no compensable. Esto significa que el trabajador no tendrá que recuperar las horas de ausencia laboral.
Este beneficio de descanso no compensable deberá hacerse efectivo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la elección. Respecto a la programación de este día libre, la norma señala que la fecha deberá ser fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. En caso de que no se logre alcanzar un acuerdo mutuo sobre la fecha exacta, el empleador será quien determine el día en que se hará efectivo el descanso.
Por otro lado, el Decreto Supremo N.º 014-2026-TR contempla un escenario distinto para aquellos ciudadanos que, si bien actúan como miembros de mesa, no hayan culminado las jornadas de capacitación requeridas. Asimismo, esta medida se aplica a quienes hayan aceptado el cargo de manera voluntaria ante la ausencia de los miembros titulares o suplentes designados. En estos casos, los trabajadores recibirán un día de descanso remunerado, pero con carácter compensable, el cual se hará efectivo el lunes 5 de octubre.
La naturaleza compensable de este descanso implica que las horas dejadas de laborar durante dicha jornada deberán ser recuperadas. El decreto establece que estas horas se compensarán en los 10 días calendario inmediatamente posteriores a la fecha del descanso. No obstante, el empleador, ya sea del sector público o privado, tiene la facultad de establecer una oportunidad distinta para dicha compensación, basándose en las necesidades operativas de la entidad o empresa.
Adicionalmente, la normativa aborda la situación de los trabajadores que presten sus servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación. Para estos ciudadanos, el decreto faculta la posibilidad de no laborar durante los días viernes 2, sábado 3, domingo 4 y lunes 5 de octubre. Para acceder a este permiso, es requisito indispensable que el trabajador acredite haber ejercido su derecho al voto. Es importante precisar que, en este caso particular, los días laborables no trabajados están sujetos a compensación.
Finalmente, el documento legal que regula estas disposiciones ha sido refrendado por las más altas autoridades del Ejecutivo. El decreto supremo cuenta con la firma de la presidenta de la República, Keiko Fujimori Higuchi, así como el respaldo del titular de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Luis Galarreta, y del ministro de Trabajo, Juan Sheput. Con esta publicación, el Estado busca asegurar que el ejercicio de la responsabilidad ciudadana en las mesas electorales no afecte la situación laboral de los trabajadores, brindando claridad sobre los tiempos de descanso y recuperación de horas.






