El máximo tribunal provincial de Salta ha emitido un fallo determinante al rechazar la acción de inconstitucionalidad interpuesta por cuatro urbanizaciones privadas de San Lorenzo. La demanda estaba dirigida contra las resoluciones que regulan la prestación de los servicios sanitarios dentro de los desarrollos inmobiliarios privados, consolidando así la autoridad del Estado sobre la gestión de recursos esenciales en estos sectores.
La sentencia ratifica plenamente las facultades del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP) para ejercer el control y la supervisión de los servicios de agua potable y saneamiento. De acuerdo con el fallo, el organismo regulador está legitimado para exigir el registro formal de los prestadores, la medición precisa del consumo, la potabilización del agua, el tratamiento adecuado de los efluentes y la contratación de seguros de responsabilidad civil por parte de quienes gestionan estos servicios dentro de los barrios privados.
El conflicto judicial se originó en la causa caratulada como “Club de Campo Santa María de la Aguada; Praderas de San Lorenzo; Conjunto Inmobiliario Jardines de San Lorenzo; Club de Campo Valle Escondido y otros – Acción de Inconstitucionalidad”. Los representantes de estos cuatro desarrollos inmobiliarios recurrieron a la justicia para impugnar las Resoluciones 642/22 y 643/22, dictadas por el ENRESP en el año 2022. El argumento central de las urbanizaciones era que el organismo regulador había excedido sus facultades regulatorias al imponer estas normativas.
Las resoluciones cuestionadas fueron diseñadas con el objetivo primordial de establecer condiciones claras y estándares técnicos para la prestación de agua potable y el tratamiento de efluentes cloacales cuando estos son gestionados por desarrolladores privados. Entre las medidas específicas dispuestas por el ENRESP, se destaca la creación de un registro específico para estos prestadores, lo que permite al Estado tener un control nominal y técnico de quiénes suministran el recurso.
Asimismo, la normativa estableció la obligatoriedad de implementar sistemas de macro y micromedición del agua distribuida entre los residentes, asegurando que el consumo sea contabilizado correctamente. Otro punto crítico de la regulación es la exigencia de garantizar la potabilización del agua, asegurando que el recurso cumpla con los estándares de salud necesarios para el consumo humano. En cuanto al saneamiento, se dispuso la obligatoriedad del tratamiento de efluentes para evitar impactos negativos.
Un aspecto relevante de las resoluciones es la exigencia de contratar seguros de responsabilidad civil. El ENRESP fundamentó esta medida considerando que la prestación de servicios sanitarios es una actividad que implica riesgos inherentes, por lo que la cobertura insurance es necesaria para proteger a los usuarios y al entorno.
Al analizar el caso, la Corte de Justicia de Salta desestimó los planteos de las urbanizaciones, concluyendo que las resoluciones fueron dictadas dentro del marco legal vigente y respetando las competencias atribuidas al ente regulador. El tribunal sostuvo que, para prestar servicios públicos dentro de la jurisdicción de la provincia, es requisito indispensable contar con una licencia o concesión otorgada por el Poder Ejecutivo, o en su defecto, una sublicencia conferida directamente por el ENRESP.
El máximo tribunal señaló que, si bien la normativa provincial permite que particulares presten servicios de abastecimiento de agua potable y tratamiento de efluentes cloacales, dicha actividad no puede realizarse de manera autónoma y desregulada, sino que debe estar estrictamente sujeta a la regulación y al control estatal.
Para respaldar esta postura, la Corte recordó que el Decreto 2299/03, el cual reglamenta el Código de Aguas, establece explícitamente que tanto la modalidad de prestación del servicio de agua para poblaciones como su reglamentación deben ser definidas por el Ente Regulador.
Finalmente, el tribunal concluyó que las Resoluciones 642/22 y 643/22 no vulneraron los límites previstos por la legislación provincial ni excedieron las potestades del organismo. Con este fallo, queda ratificada la capacidad legal del ENRESP para controlar y fiscalizar las condiciones en que los barrios privados prestan los servicios sanitarios a sus residentes, asegurando el cumplimiento de las normas técnicas y legales vigentes.


