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Caso Liceo Naval: Revelan las posibles sanciones y medidas socioeducativas para menores investigados por agresión sexual

Los adolescentes involucrados en la investigación por la presunta agresión sexual contra un compañero de 16 años están sujetos a un sistema especializado que contempla medidas socioeducativas. La abogada Romy Chang explicó qué podría ocurrir con los menores, qué pasaría si se determina responsabilidad de adultos y por qué la expulsión escolar no es una salida automática.

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Caso Liceo Naval: Revelan las posibles sanciones y medidas socioeducativas para menores investigados por agresión sexual

Diez menores de edad se encuentran actualmente bajo investigación por la presunta agresión sexual cometida contra un compañero de 16 años en el Liceo Naval Almirante Guise, ubicado en el distrito de San Borja. Ante la gravedad de los hechos, ha surgido una intensa preocupación entre las familias sobre las consecuencias legales que podrían enfrentar los adolescentes involucrados. Al respecto, la abogada penalista Romy Chang ha precisado que, debido a su condición de menores, los investigados no afrontarían una pena convencional como la de un adulto, sino que estarían sujetos a medidas socioeducativas.

En el Perú, existe un sistema legal especializado para adolescentes que tienen entre 14 y menos de 18 años. Según explicó la especialista, el objetivo primordial de este marco normativo no es el castigo punitivo, sino la educación y rehabilitación del joven. Por esta razón, la legislación evita el término "pena" y emplea el concepto de "medida socioeducativa". En el caso particular de los jóvenes acusados de violencia sexual, el hecho se tipifica como una infracción, lo que podría conllevar medidas de internamiento en centros juveniles.

Una de las opciones que la autoridad competente podría evaluar es el internamiento en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, conocido popularmente como Maranguita. Respecto a la duración de estas medidas, la abogada Chang brindó precisiones en diversas intervenciones. En una de ellas, señaló que para adolescentes de entre 14 y 16 años involucrados en un delito de violación sexual, el periodo de internamiento podría situarse entre los cuatro y seis años. No obstante, en otra declaración, indicó que, dependiendo de las circunstancias del caso y el grado de participación, dicha medida podría extenderse entre los cuatro y ocho años.

Más allá de la situación de los menores, la investigación deberá determinar la responsabilidad de los adultos encargados de la supervisión durante el traslado en el cual presuntamente ocurrió la agresión. La penalista enfatizó que la responsabilidad de las personas mayores de edad debe analizarse de forma independiente. Un juez penal deberá evaluar si existió una omisión de funciones, si algún adulto conocía lo que estaba sucediendo y decidió no actuar, o si incluso hubo conductas de instigación o promoción de los hechos. De acreditarse estas responsabilidades, el caso pasaría al ámbito de una fiscalía penal.

Asimismo, la institución educativa podría enfrentar responsabilidades tanto administrativas como civiles. Se investigará si el colegio cumplió con sus obligaciones de prevención y atención, y si contaba con los mecanismos necesarios para evitar situaciones de violencia y bullying. La especialista señaló que el análisis debe realizarse en dos niveles: el penal, referido a los menores y adultos, y el administrativo, para verificar si se respetaron los protocolos establecidos por el Ministerio de Educación (Minedu).

Un punto controvertido es la aplicación de sanciones escolares. Romy Chang aclaró que los colegios no pueden expulsar a un alumno de manera arbitraria por temas de bullying, ya que existen normas que protegen el derecho a la educación. Aunque puede existir una suspensión, la expulsión automática está prohibida. De acuerdo con el Decreto Supremo N.° 004-2018-Minedu, las medidas correctivas punitivas, como la expulsión, no se consideran pertinentes desde una perspectiva pedagógica.

No obstante, la abogada hizo una distinción fundamental en este caso: mientras que un acto simple de bullying no amerita la expulsión, en el Liceo Naval se está tratando de un presunto acto delictivo, lo que cambia la naturaleza de la situación y podría derivar en una medida socioeducativa dictada por la autoridad competente. Chang lamentó que, a menudo, la imposibilidad de retirar al agresor provoque que sea la víctima quien abandone la institución, lo que constituye una "doble revictimización".

Finalmente, se recordó que la identidad de los menores investigados debe ser estrictamente protegida. La difusión de nombres, fotografías o datos que permitan identificarlos está prohibida, ya que vulneraría su derecho a la dignidad y podría generar multas o incluso un delito de violación a la intimidad. En cuanto a la víctima, se señaló que podría tener derecho a una reparación civil por los daños ocasionados, la cual podría ser asumida por los adolescentes responsables y, eventualmente, por el colegio si se determina que incumplió sus obligaciones.

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