El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil ha retomado, a través de su plenario virtual, el análisis de los recursos decisivos relacionados con el denominado "marco temporal" para la demarcación de tierras indígenas en el país. El eje central de este debate jurídico se concentra en determinar la constitucionalidad de la Ley 14.701/2023, así como en definir cuáles serían las condiciones precisas para el pago de indemnizaciones a aquellos ocupantes de las tierras que hayan actuado de buena fe. De acuerdo con el calendario judicial, el proceso de votación, que presenta divergencias significativas entre los magistrados, concluirá el próximo 18 de agosto.
Para comprender el alcance de este proceso, es necesario definir el "marco temporal". Esta regla jurídica sostiene que los pueblos indígenas solo tendrían derecho a la demarcación de aquellas tierras que ya estuvieran bajo su ocupación física el día 5 de octubre de 1988, fecha en la que fue promulgada la actual Constitución Federal. No obstante, el STF ya había declarado previamente que esta tesis es inconstitucional, basándose en el entendimiento de que el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras es originario y no depende de una fecha específica de ocupación. En la etapa actual, los ministros no discuten la validez general de la tesis, sino cómo aplicar dicha decisión en la práctica, buscando establecer un régimen de transición que evite conflictos jurídicos y brinde seguridad tanto a las comunidades indígenas como a los productores rurales.
Dentro de este escenario, el ministro Edson Fachin ha manifestado una postura divergente respecto al relator del caso, Gilmar Mendes, centrándose en siete puntos fundamentales destinados a la protección de los derechos indígenas. Uno de los desacuerdos más marcados radica en la propuesta de fijar un plazo de un año para la presentación de nuevas reivindicaciones territoriales. Fachin se opone tajantemente a esta medida, argumentando que la imposición de un límite temporal para solicitar tierras crearía, en la práctica, un "nuevo marco temporal" disfrazado.
Asimismo, el ministro Fachin ha criticado el uso de cálculos matemáticos basados en la población para determinar la extensión de las tierras indígenas. En su lugar, defiende que la delimitación territorial debe respetar los costumes y las tradiciones específicas de cada pueblo, evitando fórmulas rígidas que no consideren la realidad cultural. Por otro lado, Fachin también ha expresado su rechazo a la posibilidad de penalizar a las comunidades que realicen ocupaciones, rechazando la propuesta de mover a dichos grupos al final de la fila de prioridad en el proceso de demarcación del gobierno federal.
Otro de los puntos más sensibles del juicio es la cuestión de las indemnizaciones económicas. El relator, Gilmar Mendes, ha propuesto ampliar el alcance de estos pagos para incluir el valor de la "terra nua" (el suelo en sí mismo) para aquellos ocupantes que posean títulos de propiedad legítimos. Sin embargo, esta postura ha encontrado resistencia en el ministro Cristiano Zanin.
Zanin ha votado en contra de dicha ampliación, defendiendo que la regla general debe ser el no pago por la tierra, salvo en situaciones muy específicas que ya han sido definidas anteriormente por la Corte. El argumento central de Zanin es que facilitar excesivamente las indemnizaciones podría terminar premiando la "grilagem", que es la práctica de ocupación ilegal de tierras públicas mediante la falsificación de documentos. Para el ministro, el Estado solo debe proceder al pago cuando exista un error comprobado en el proceso de titulación de la zona en cuestión.
De manera paralela a la ley general, el STF está analizando un caso particular en el estado de Santa Catarina que involucra al pueblo Xokleng, el cual está siendo utilizado como modelo para el resto del país. En este proceso, el ministro Fachin ha aclarado el concepto de "renitente esbulho", que se refiere a la expulsión forzada de los indígenas de sus territorios. Fachin sostiene que esta expulsión no debe probarse únicamente mediante evidencias de enfrentamientos físicos o procesos judiciales antiguos.
Según el magistrado, cualquier forma de resistencia que respete la cultura indígena debe ser considerada válida para demostrar que el pueblo fue desplazado. El objetivo fundamental de este criterio es garantizar que aquellos pueblos que fueron expulsados violentamente de sus tierras antes de 1988 no pierdan sus derechos territoriales simplemente por no haber estado físicamente presentes en el lugar el día en que se firmó la Constitución Federal.





