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PNP aplicará multas de S/ 550 a motocicletas eléctricas que circulen por ciclovías

Esta medida, que entra en vigor el 2 de agosto, busca asegurar el uso correcto de ciclovías y reducir riesgos para usuarios de transporte no motorizado.

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PNP aplicará multas de S/ 550 a motocicletas eléctricas que circulen por ciclovías

A partir del pasado 2 de agosto, la Policía Nacional del Perú (PNP) ha implementado una medida estricta de fiscalización dirigida a los conductores de motocicletas eléctricas. La autoridad policial ha informado que se impondrá una multa de S/ 550 a aquellos usuarios de estos vehículos que sean sorprendidos circulando por las ciclovías. Esta decisión se fundamenta en la premisa de que estas vías están diseñadas y destinadas exclusivamente para el tránsito de bicicletas y vehículos de movilidad personal que cuenten con la debida autorización.

La sanción económica se encuentra tipificada bajo el código de infracción G32. Dicha norma penaliza específicamente la circulación de vehículos no autorizados en la infraestructura que ha sido creada exclusivamente para los ciclistas. En términos financieros, el monto de la multa equivale al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), alcanzando la cifra de S/ 550. El objetivo principal de esta disposición es reforzar la seguridad en el uso de las ciclovías, buscando reducir significativamente los riesgos de accidentes para las personas que utilizan medios de transporte no motorizados.

Antes de iniciar la aplicación efectiva de estas multas, la Dirección de Tránsito de la PNP llevó a cabo un proceso de sensibilización. Se trató de una campaña de orientación que se extendió durante 45 días, durante la cual se brindó información detallada a los conductores en diversas zonas de la capital, específicamente en Lima norte, Lima centro y Lima sur. Esta fase pedagógica tuvo como finalidad informar a la ciudadanía sobre las nuevas disposiciones y evitar que los conductores incurrieran en faltas por desconocimiento de la norma.

Un punto clave en esta medida es la clasificación técnica de los vehículos. La PNP ha recordado a la población que las motocicletas eléctricas están integradas en la denominada "categoría L", la cual agrupa a todos los vehículos motorizados de dos y tres ruedas. Debido a esta clasificación, estos vehículos no son considerados como bicicletas ni como vehículos de movilidad personal ligera, sino como unidades motorizadas. Por consiguiente, su desplazamiento debe realizarse obligatoriamente por la pista, siguiendo las mismas reglas de tránsito que aplican para las motocicletas convencionales, quedando prohibido su ingreso a las ciclovías.

Además de la restricción de circulación, la autoridad policial ha enfatizado que los conductores de motocicletas eléctricas deben cumplir con todos los requisitos documentales exigidos para cualquier unidad motorizada según el Reglamento Nacional de Tránsito. Entre los documentos obligatorios que deben portar y presentar durante una fiscalización se encuentran la placa de rodaje, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y la tarjeta de identificación vehicular.

En cuanto a la habilitación del conductor, el reglamento establece que se requiere una licencia de conducir de la categoría B-IIa. Es importante precisar que este requisito es obligatorio siempre y cuando la velocidad de fabricación del vehículo eléctrico supere los 25 kilómetros por hora. El incumplimiento de estas exigencias documentales derivará en sanciones adicionales, independientemente de la infracción por circular en zona prohibida.

La PNP advirtió que la multa de S/ 550 por invadir una ciclovía no es excluyente y puede acumularse con otras infracciones si el conductor no cumple con la ley. El impacto económico puede ser considerable; por ejemplo, si un conductor es intervenido y se constata que no posee la licencia de conducir correspondiente, se le aplicará una falta sancionada con el 50% de la UIT, lo que representa una multa de S/ 2,750.

De igual manera, existen otras penalidades severas relacionadas con la documentación del vehículo. Circular sin contar con un SOAT vigente o no portar la placa de rodaje constituye una infracción que genera una multa equivalente al 12% de la UIT, lo que se traduce en un pago de S/ 660 por cada uno de estos casos.

Ante el despliegue de estas acciones de fiscalización, la Policía Nacional del Perú ha hecho un llamado exhortando a todos los conductores de motocicletas eléctricas a regularizar su situación documental a la brevedad. Asimismo, instan a respetar estrictamente el uso exclusivo de las ciclovías para garantizar una circulación más segura y ordenada en la vía pública, protegiendo la integridad de todos los usuarios urbanos.

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