En una situación que para muchos resultaría devastadora, el descubrimiento de una traición sentimental puede desencadenar una crisis emocional profunda. Imagine llegar a su hogar antes de lo habitual y encontrarse con evidencias irrefutables de una infidelidad: un par de cervezas frías sobre la mesa, una prenda de vestir que no pertenece a ningún habitante de la casa y un teléfono celular con conversaciones abiertas y fotografías que jamás fueron enviadas a la pareja. En ese instante, la lectura de unos pocos mensajes adicionales puede revelar que la persona amada planea terminar la relación, provocando una sensación física de asfixia y un vacío en el estómago.
Ante tal escenario, la reacción instintiva de algunas personas es buscar el auxilio de las autoridades. Existe el impulso de marcar el número de emergencias 911 y, con la voz quebrada por la angustia, intentar interponer una demanda contra el cónyuge por el hecho de ser infiel. Sin embargo, la respuesta del agente que atiende la línea suele ser un silencio cortés seguido de una declaración que deja al solicitante aún más frío: en Costa Rica, la infidelidad no es un delito.
Este hecho genera un profundo desconcierto en gran parte de la población. Para quien se siente traicionado, surgen interrogantes dolorosas sobre la existencia del daño, la ruptura de las promesas matrimoniales y la pérdida del amor. No obstante, existe un choque frontal entre la moral personal y la ley vigente. Para quienes llegan a los bufetes de abogados con esta pregunta atravesada en la garganta, la respuesta legal es tajante: el Código Penal costarricense ha dejado claro hace tiempo que el Estado no tiene injerencia en la intimidad de la cama matrimonial.
El delito de adulterio fue eliminado del Código Penal hace décadas y, desde entonces, no ha habido voluntad legislativa de reintegrarlo. La premisa detrás de esta decisión es sencilla y fundamental para el estado de derecho: el Derecho Penal tiene como objetivo primordial la protección de bienes jurídicos esenciales, tales como la vida, la libertad y la propiedad. Por lo tanto, la ley penal no está diseñada para intervenir en las dinámicas afectivas o los conflictos de lealtad dentro de una pareja.
Sin embargo, es fundamental hacer una distinción jurídica necesaria. Aunque la infidelidad no sea un crimen que conlleve penas de cárcel o antecedentes penales, no es ignorada por completo por el sistema legal. El Código de Familia mantiene la infidelidad como una de las causales válidas para solicitar el divorcio. Asimismo, en circunstancias específicas, este hecho puede tener un peso relevante al momento de discutir la pensión entre los cónyuges. La diferencia crucial radica en que estos asuntos se ventilan en un juzgado de familia, en procesos civiles donde no hay esposas ni prisiones involucradas.
La realidad legal es que la infidelidad es un asunto de ámbito privado y civil, no criminal. Desde una perspectiva jurídica y filosófica, se sostiene que el día en que un fiscal pueda perseguir penalmente lo que sucede entre las cuatro paredes de un dormitorio matrimonial, siempre que los actos sean consentidos, se dejaría de defender la institución del matrimonio para empezar a profanar la libertad individual.
En última instancia, el sistema legal insta a los ciudadanos a ser pragmáticos ante estas crisis. Mientras que el Derecho Penal se abstiene de juzgar la traición sentimental, la vida personal exige una resolución que no depende de los tribunales. A veces, el camino hacia la sanación no se encuentra en una demanda judicial, sino en la reflexión sobre si es preferible brindar oportunidades a una persona amada que intentar comenzar de cero con desconocidos, entendiendo que la ley no puede reparar el corazón roto, solo regular las consecuencias civiles de su ruptura.






