El complejo escenario jurídico y deportivo que rodea a San Marcos de Arica en la Primera B ha sumado un nuevo y determinante capítulo. Tras la decisión inicial de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina, que determinó la desafiliación del club nortino, ha surgido una intensa controversia sobre la aplicación práctica de dicha sanción, específicamente en lo referido a los resultados obtenidos y la configuración de la tabla de posiciones del campeonato.
La polémica se originó cuando la Primera Sala del Tribunal de Disciplina, al comunicar los argumentos de su fallo, resolvió que la desafiliación de San Marcos de Arica no implicaba la modificación de sus resultados en la temporada ni la alteración de la tabla de posiciones actual. Esta resolución se fundamentó en la existencia de un vacío en la interpretación del artículo 87° de las bases del campeonato, lo que permitió que el club, a pesar de quedar fuera de la competición, no afectara la puntuación de sus rivales ni su propia ubicación relativa en los registros ya contabilizados.
Ante este escenario, los presidentes de tres clubes participantes en la acusación contra la institución de Arica —Deportes Santa Cruz, Rangers y Unión San Felipe— solicitaron un pronunciamiento oficial para precisar el alcance y la interpretación correcta del mencionado artículo. En respuesta a esta consulta, la Gerencia de Ligas de la ANFP, liderada por Yamal Rajab, emitió un informe detallado dirigido al directorio de la asociación, el cual busca despejar las dudas sobre la normativa vigente.
En el documento, al que tuvo acceso ADN Deportes, Yamal Rajab sostiene una postura diametralmente opuesta a la de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina. Según el informe firmado por el gerente de Ligas, el Consejo de Presidentes había acordado de manera expresa que la desafiliación de cualquier club debe traducirse automáticamente en su ubicación en el último lugar de la tabla de posiciones. Además, el criterio establece que todos los partidos disputados por el club sancionado, así como aquellos que le restaran por jugar, deben ser contabilizados como derrotas por un marcador de 3-0.
Para respaldar esta interpretación, Rajab argumentó que el artículo 87° regula explícitamente, bajo un mismo título, las diversas hipótesis de descenso derivadas de sanciones, desafiliaciones o expulsiones. El gerente de Ligas se apoyó en un documento clave: el acta del Consejo de Presidentes con fecha del 11 de diciembre de 2025. Según el informe, en la página 105 y siguientes de dicha acta consta el acuerdo donde se estipuló que, en caso de pérdida de categoría, desafiliación o expulsión, el club se entendería, para todos los efectos legales y deportivos, situado en la última posición al término del certamen.
Un punto crítico revelado en el informe de la Gerencia de Ligas es el reconocimiento de un error administrativo. Yamal Rajab admitió que, tras revisar el acta y el texto final incorporado en las Bases del campeonato con motivo de la consulta realizada por los clubes, se advirtió que existe un error en la transcripción de la norma. Según el personero, la redacción final de las Bases no recogió de manera literal los términos exactos en los que el acuerdo fue votado y aprobado por el Consejo de Presidentes.
En consecuencia, Rajab expuso que, independientemente del error de transcripción, corresponde aplicar las consecuencias previstas en el espíritu del artículo 87° y el acuerdo original del Consejo. Estas consecuencias se resumen en dos puntos fundamentales: primero, tener por perdidos por 3-0 todos los encuentros que el club hubiere disputado o que le restaran por disputar (salvo que el rival ya hubiese obtenido un triunfo por una diferencia mayor); y segundo, ubicar al equipo, para todos los efectos, en el último lugar de la tabla de posiciones al finalizar el Campeonato.
De aplicarse este criterio técnico y normativo expuesto por la Gerencia de Ligas, la tabla de posiciones de la Primera B experimentaría modificaciones significativas, ya que se redistribuirían puntos a favor de los equipos que hayan perdido o empatado contra San Marcos de Arica, alterando la lucha por el ascenso y la permanencia.
Actualmente, la resolución definitiva de este conflicto se encuentra en manos de la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina. Esta instancia deberá resolver la apelación presentada por San Marcos de Arica y determinar si es procedente y legal aplicar los criterios de sanción detallados por Yamal Rajab y la Gerencia de Ligas de la ANFP, o si se mantiene la postura inicial de no alterar los resultados deportivos.






