El Gobierno nacional ha aprobado oficialmente el reglamento que pone en vigencia la Ley 1680, una normativa diseñada para proteger a las hijas e hijos que han quedado en situación de orfandad como consecuencia de feminicidios y otros delitos contra la vida. Esta reglamentación permite que la ley sea operativa, estableciendo los mecanismos concretos para que los beneficiarios accedan a una serie de apoyos económicos, alimentarios, de salud y educativos.
De acuerdo con las declaraciones del vocero presidencial, José Luis Gálvez, el reglamento detalla la operatividad de la Ley 1680, asegurando que los niños, niñas y adolescentes afectados puedan recibir un bono económico mensual equivalente al 20% del salario mínimo nacional vigente. Además, se ha establecido un apoyo alimentario mensual destinado específicamente a los menores de cinco años, cuyo valor equivale al 20% del subsidio de lactancia. A estos beneficios financieros se suma la garantía de acceso a servicios de salud y la inscripción inmediata de los menores en el sistema educativo.
La aprobación de esta reglamentación ha sido recibida positivamente por la sociedad civil. Mercedes Cortez, coordinadora nacional de la Fundación Voces Libres y representante de la Alianza por los Huérfanos de Feminicidio en Bolivia, destacó que alcanzar este punto ha requerido un proceso complejo. Cortez recordó que la implementación de la Ley 1680 implicó dos años de "peregrinación", periodo durante el cual se debieron desarchivar proyectos previamente rechazados y trabajar exhaustivamente en la redacción de la norma, trasladando el dolor de las víctimas al papel y analizando las situaciones reales que enfrentan las familias tras un feminicidio. Posteriormente, el proceso requirió tres meses de redacción de la reglamentación y una espera adicional de siete meses para su revisión y aprobación final.
La Ley 1680 de Protección Integral y Reparación para Hijas e Hijos Huérfanos de Feminicidio y otros delitos contra la Vida fue promulgada originalmente el 5 de noviembre de 2025. Su objetivo central es garantizar la protección inmediata de una población considerada altamente vulnerable, brindando no solo el apoyo económico, sino también terapia de sanidad y el seguimiento necesario para asegurar que los menores se encuentren en un entorno familiar seguro.
El camino hacia la reglamentación incluyó un esfuerzo coordinado que culminó el 4 de marzo de 2026, cuando la Alianza por los Huérfanos de Feminicidio en Bolivia, junto al Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, la Defensoría del Pueblo y otras instituciones, presentaron la propuesta ante el Ministerio de la Presidencia. Cortez detalló que el trabajo se desarrolló en sesiones virtuales y presenciales, integrando aportes significativos de la experiencia de Voces Libres —que ha cuidado a más de 80 huérfanos en los últimos ocho años—, así como de la Defensoría del Pueblo, el Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba y la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV).
En este proceso, se destacó la gestión de la viceministra de Igualdad de Oportunidades, Dra. Jessica Echeverría, quien convocó a equipos técnicos, jueces, policías, psicólogas y trabajadoras sociales para unificar los borradores y validar la propuesta final. La Alianza por los Huérfanos de Feminicidio en Bolivia, fundada el 10 de octubre de 2023 por la Fundación Voces Libres, Red Etbol y el Observatorio para la Exigibilidad de los Derechos de las Mujeres, aglutina actualmente a más de 50 instituciones públicas y privadas.
El contexto que justifica esta normativa es crítico. Desde la aprobación de la Ley 348 en el año 2013 y hasta septiembre de 2025, Bolivia registró 1.113 feminicidios. Según cálculos basados en la tasa de maternidad, se estima que estos crímenes han dejado aproximadamente 1.600 huérfanos, cifra que deberá ser actualizada para incluir las víctimas del último año.
La cobertura de la Ley 1680 se extiende a hijos e hijas huérfanos por feminicidio, por homicidio (casos donde la muerte de un hombre es provocada por su pareja) o por homicidio-suicidio (cuando el agresor se quita la vida tras cometer el crimen). Para acceder a los beneficios, es indispensable el registro oficial en el Sistema de Información de Niñas, Niños y Adolescentes de Bolivia (SINNA).
Entre los beneficios adicionales, la ley prevé terapia psicológica y de reinserción domiciliaria a través de equipos profesionales multidisciplinarios móviles. Asimismo, se establecen mecanismos para asegurar la custodia provisional, la tutela y la protección de los bienes sucesorios de los menores. En casos donde exista sentencia ejecutoriada o los hijos ya hayan prestado declaración, la tutela podrá ser ejercida por la familia paterna, siempre que medie un informe psicológico y social favorable. Finalmente, se especifica que estos beneficios se mantendrán hasta que el beneficiario cumpla 18 años, extendiéndose hasta los 25 años en caso de que continúen sus estudios.


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