El Gobierno Nacional, liderado por el presidente Abelardo de la Espriella, radicará en los próximos días ante el Congreso de la República el denominado “Estatuto Antiterrorista”. Esta iniciativa, que fue anunciada previamente por el ministro del Interior, Rodrigo Lara, será presentada este jueves 8 de octubre ante el Consejo de Política Criminal. El proyecto busca dotar al Estado de mayores capacidades para combatir a las organizaciones terroristas, facilitando el uso de herramientas militares como bombardeos y ataques aéreos.
Debido a su naturaleza de ley estatutaria, el borrador del proyecto, que consta de 116 páginas, requerirá de una mayoría absoluta en el Congreso para su aprobación. El proceso legislativo deberá completarse en una sola legislatura y contará con la revisión previa de la Corte Constitucional. El trámite iniciará formalmente a través de las comisiones primeras.
El eje central de la propuesta es la creación del Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas. Según la exposición de motivos del proyecto, este mecanismo es similar a la “lista Clinton” o a la designación de Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO) implementada por el gobierno de Estados Unidos. En el texto, se define el terrorismo como una conducta individual, grupal o colectiva que produzca “miedo, pánico y zozobra, generando riesgos, amenazas o el uso de la violencia”.
La responsabilidad de elaborar los expedientes para la inclusión de cada actor u organización en dicha lista recaerá sobre la Instancia Técnica del Consejo de Seguridad Nacional, dependiente del Ministerio del Interior. Esta instancia estará integrada por delegados del Consejo de Seguridad Nacional, los ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). No obstante, la inclusión definitiva se realizará mediante un acto administrativo emitido por el Consejo de Seguridad Nacional, previa recomendación de la citada instancia técnica.
El registro será de carácter público y podrá ser consultado por cualquier ciudadano, aunque su consulta será obligatoria para notarios y entidades del sector financiero. Una vez que una persona u organización sea incluida en el registro, se procederá al congelamiento inmediato de sus fondos, activos y recursos económicos bancarios. Asimismo, los inscritos quedarán impedidos para contratar con el Estado y para acceder a subsidios, beneficios, programas o recursos públicos.
Para salir del registro, los afectados podrán presentar una solicitud en cualquier momento, la cual deberá ser resuelta por el Consejo de Seguridad Nacional en un plazo de 90 días. En caso de que la respuesta sea negativa, el caso podrá elevarse al Consejo de Estado. En relación con este organismo, la iniciativa propone que el Consejo de Estado conozca, en primera instancia, las tutelas presentadas contra el Presidente de la República o contra autoridades del sector Defensa por acciones u omisiones vinculadas a operaciones de la Fuerza Pública para preservar la seguridad nacional.
En el ámbito institucional, el estatuto crea el cargo de Alto Comisionado contra el Terrorismo, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE). Este funcionario será elegido directamente por el Presidente para un periodo de cinco años, sin posibilidad de reelección. Para reglamentar la oficina del Alto Comisionado, el proyecto contempla la solicitud de facultades extraordinarias para el presidente durante un periodo de seis meses.
La ley también propone la creación de nuevos delitos y la modificación de penas para conductas relacionadas con el terrorismo, incluyendo el uso de drones, minería ilegal, extracción y comercialización de oro, hidrocarburos, secuestro, contrabando, trata de personas, narcotráfico, extorsión, delitos informáticos, delitos electorales, asonadas y ataques contra infraestructura crítica. Cuando estas conductas beneficien a una organización o persona incluida en el Registro Nacional, la pena podrá aumentar en una tercera parte. En el caso específico de las asonadas, la pena se aumentará hasta en el doble si la acción se dirige contra la Fuerza Pública en desarrollo de operaciones o si se realiza junto con organizaciones terroristas listadas.
Además, el proyecto redefine el secuestro, entendiéndolo como la retención, el cerco con privación de la libertad de locomoción o el despojo de armamento de miembros de la Fuerza Pública en servicio. Para los cabecillas de organizaciones terroristas, se establece un régimen penitenciario especial que incluye la reclusión en establecimientos o pabellones exclusivos, la suspensión de comunicaciones (excepto las de defensa), visitas limitadas a familiares de primer grado e inhibición de señales de telecomunicaciones dentro del pabellón.
Finalmente, se contemplan beneficios para integrantes de organizaciones terroristas incluidas en el registro que colaboren para desarticularlas, con una reducción de hasta el 60% de la pena si suministran información relevante antes de la acusación formal. Asimismo, se busca fortalecer la cooperación internacional y permitir que la legislación penal colombiana tenga alcance sobre hechos cometidos fuera del país, permitiendo investigar y sancionar en Colombia delitos de terrorismo, financiación o apoyo material a organizaciones terroristas en el extranjero.





