Un complejo conflicto societario vinculado a un centro comercial en la ciudad de Ciudad del Este ha tomado un nuevo giro tras la incorporación de documentos que ponen bajo sospecha diversas operaciones financieras y contractuales. Los representantes legales de la familia Kim han calificado estos nuevos antecedentes como un “caso KAO”, centrando su atención en una factura de medio millón de dólares, un contrato de comodato y un posterior acuerdo de subalquiler, elementos que, según sostienen, requieren aclaraciones urgentes en las instancias correspondientes.
Uno de los puntos más críticos de la controversia es la aparición de una factura virtual emitida el 27 de noviembre de 2025. Dicho documento consigna un monto total de G. 3.485.850.000, cifra que el mismo comprobante equipara a USD 500.000, aplicando una cotización de G. 6.971,70. El concepto detallado en la factura es el “cobro de dividendos (IDU)” y, un detalle relevante para el análisis tributario, el importe figura como exento del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Según la versión de los abogados de la familia Kim, este comprobante es fundamental para entender posteriores reclamos relacionados con la distribución de dividendos. Sin embargo, la controversia radica en el destino final de este documento. Los representantes legales sostienen que la factura habría sido anulada ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) meses después de su emisión original. Lo que resulta particularmente cuestionable para la parte demandante es que dicha anulación habría ocurrido luego de que el monto ya hubiera sido considerado en los registros contables correspondientes al ejercicio del año 2025.
Ante este escenario, los juristas enfatizan que la fecha exacta, el alcance y los efectos legales de esa eventual anulación, así como el tratamiento contable y tributario aplicado, son aspectos que deben ser corroborados exhaustivamente a través de los registros oficiales y la documentación de respaldo.
Paralelamente a la disputa financiera, el conflicto se extiende al ámbito inmobiliario y la gestión de los espacios del centro comercial. Se ha presentado como prueba un contrato de comodato de inmueble fechado el 25 de septiembre de 2019. En este documento, la cláusula undécima es tajante: establece que la parte comodataria tiene estrictamente prohibido ceder o subarrendar el inmueble, ya sea de forma total o parcial, a terceras personas. Asimismo, prohíbe la transferencia de los derechos derivados del comodato, a menos que exista un consentimiento previo, expreso y por escrito de la parte comodante.
No obstante, los antecedentes revelan la existencia de un contrato de subalquiler posterior, fechado el 1 de julio de 2023, referido a una unidad comercial situada dentro del mismo centro comercial de Ciudad del Este. En este segundo documento, se afirma que la parte sublocadora se encontraba “expresamente autorizada” para otorgar el inmueble en sublocación. Esta contradicción aparente entre la prohibición del contrato original de 2019 y la afirmación de autorización en el contrato de 2023 plantea una interrogante jurídica central: si realmente existió el documento escrito que autorizaba dicho subalquiler conforme a los términos del comodato.
Los representantes legales advierten que, si bien los documentos aportados no permiten por sí solos determinar una conducta irregular, sí generan dudas razonables que deben ser resueltas. Por ello, solicitan una revisión integral que abarque no solo los contratos y las autorizaciones, sino también las facturas, las eventuales anulaciones, los libros contables, los movimientos bancarios y las declaraciones tributarias vinculadas a estas operaciones.
En conclusión, la familia Kim, a través de sus abogados, busca desentrañar la trazabilidad de estas operaciones para determinar si hubo irregularidades en la gestión societaria y financiera del centro comercial. El equipo legal subraya que cualquier determinación final sobre responsabilidades civiles, comerciales, tributarias o incluso penales deberá emanar estrictamente de la documentación completa y de las resoluciones que adopten las autoridades competentes tras el análisis de las pruebas.






