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Juan Del Granado precisa los pasos legales ante la situación del Fiscal General Roger Mariaca

El presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Juan Del Granado, afirmó este viernes que, frente a la situación actual del Fiscal General del Estado, Roger Mariaca, corresponde distinguir entre la suplencia temporal de la autoridad y un eventual proceso de cesación o destitución. Este planteamiento se realiza debido a que la legislación vigente establece procedimientos específicos para cada caso. El legislador señaló que, mientras no exista una causal legal de cesación, corresponde aplicar el mecanismo de suplencia previsto en la Ley 260 y que cualquier eventual designación de un nuevo Fiscal General deberá realizarse mediante convocatoria pública y concurso de méritos. “En este momento estamos frente a un caso de suplencia por ausencia y no de cesación ni destitución. La Ley 260 establece con claridad cuáles son las causales de cesación y destitución, y mientras no se configure alguna de ellas, no corresponde anticipar la salida definitiva del Fiscal General ni iniciar directamente un proceso de selección de un nuevo titular. La Asamblea Legislativa debe actuar conforme a la Constitución y a las leyes”, afirmó Del Granado. El legislador explicó que la situación debe ser analizada a partir de las disposiciones de la Ley 260 del Ministerio Público y de las normas que regulan el juicio de responsabilidades de altas autoridades. En ese marco, señaló que una eventual cesación o destitución requiere la activación y conclusión del procedimiento correspondiente, mientras que la suplencia por ausencia se encuentra expresamente contemplada en la legislación. “No podemos confundir la suplencia con la cesación del cargo. Son situaciones jurídicas diferentes y tienen procedimientos distintos”, sostuvo. delgranado.jpeg A continuación, el pronunciamiento íntegro sobre los pasos que corresponde seguir en la Asamblea Legislativa Plurinacional ante la situación del Fiscal General del Estado: PASOS A SEGUIR EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL CASO DEL FISCAL GENERAL CESACION DE CARGO DE FISCAL GENERAL La información pública reporta que el Fiscal General Roger Mariaca fue aprehendido el 1 de octubre de 2026 en una investigación por presuntos delitos vinculados con narcotráfico, organización criminal y legitimación de ganancias ilícitas. Se trata entonces de una investigación en curso, no contándose con sentencia condenatoria ejecutoriada que defina su status jurídico. El art. 25 de la Ley 260 del Ministerio Publico distingue entre impedimento temporal (parágrafo I) y ausencia, impedimento definitivo, suspensión definitiva, renuncia o destitución (parágrafo II). En el primer caso (enfermedad o viaje) será suplido por el Fiscal Departamental de Chuquisaca y en ausencia de este, al Fiscal Departamental que corresponda, según el orden de prelación. En el segundo caso, la suplencia se ejercerá por el Fiscal Departamental o Fiscal Superior que corresponda conforme al orden de prelación establecido en la Ley 260. El art. 25 V de la Ley 260 establece que la prelación se determina tomando en cuenta, sucesivamente: i) Antigüedad en el cargo, ii) Antigüedad en el Ministerio Publico; y iii) Antigüedad en el ejercicio de la abogacía. El art. 28 III de la citada Ley 260, establece que “El periodo de funciones de la o el Fiscal General del Estado se interrumpirá por las causales establecidas en esta Ley, debiendo la Asamblea Legislativa designar a un nuevo titular en un periodo no mayor a 3 meses”. Es el art. 24 de la Ley 260 es el que establece las causales para la cesación o destitución de los fiscales, siendo las siguientes: “… 1. Incapacidad sobreviniente. 2. Incurrir en algún impedimento, prohibición, o incompatibilidad prevista en la Constitución Política del Estado y la Ley. 3. Cuando exista sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, sentencia condenatoria ejecutoriada en Juicio de responsabilidades, resolución definitiva de destitución en proceso disciplinario, o pliego de cargo ejecutoriado, según corresponda. 4. Renuncia aceptada. 5. Calificación de insuficiencia para el ejercicio del cargo emergente de la evaluación de desempeño, por dos veces, conforme con la Carrera Fiscal. 6. Haber cumplido el período de funciones para el cual fue designada o designado de acuerdo con esta Ley. 7. Jubilación. 8. Haber cumplido 65 años de edad. 9. Fallecimiento…” Se dispone que en los casos previstos en los numerales del 3 al 9, la cesación será automática, en los demás casos, será previa investigación sumaria conforme a Reglamento. Según la Ley 044 modificada por la Ley 612, ambas leyes para EL JUZGAMIENTO DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE Y/O DE LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE, DE ALTAS AUTORIDADES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, TRIBUNAL AGROAMBIENTAL, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO, el procedimiento del Juicio de Responsabilidades se inicia de oficio o a petición de parte, ante la Presidencia de la Cámara de Diputados, que remitirá la misma a la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Publico y Defensa legal del Estado para dar inicio a la investigación. Si la Comisión decide iniciar investigación una vez analizados los elementos relevantes vinculados a la aplicación de la Ley, la citada Comisión comunica inicio de investigación a la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados. Seguidamente corre el procedimiento previsto en las normas citadas. Una vez concluida la investigación, la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Publico y Defensa legal del Estado, presenta acusación y es la Cámara de Senadores la que sustancia la misma. Cuando se cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada en Juicio de Responsabilidades, se puede operar la cesación en el cargo y la consiguiente destitución del Fiscal General del Estado. A partir de este acto que define el status del Fiscal General, la Asamblea legislativa Plurinacional puede dar inicio al procedimiento de selección y designación del nuevo Fiscal General, previa la realización de un proceso de convocatoria y concurso publico de méritos. Conclusiones: 1ª. Se está frente a un caso de suplencia por ausencia, no de cesación ni destitución. 2ª. Para operar la cesación o destitución, mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional, se precisa iniciar un Juicio de Responsabilidades, reglado por las Leyes 044 y 612, en la que la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Publico y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados ejerce las funciones de fiscal de materia; y la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la misma Cámara realiza las funciones inherentes al juez cautelar. 3ª. Una vez concluido el Juicio de Responsabilidades, contando con sentencia ejecutoriada, la ALP puede realizar la convocatoria pública y concurso publico de méritos, y seleccionar al nuevo Fiscal General. ////

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Juan Del Granado precisa los pasos legales ante la situación del Fiscal General Roger Mariaca

En una declaración oficial emitida este viernes 2 de octubre de 2026, el presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Juan Del Granado, se pronunció detalladamente sobre la situación jurídica que atraviesa el Fiscal General del Estado, Roger Mariaca. El legislador enfatizó la necesidad imperativa de diferenciar dos figuras legales distintas: la suplencia temporal de la autoridad y un eventual proceso de cesación o destitución del cargo.

Según explicó Del Granado, esta distinción no es meramente semántica, sino que responde a que la legislación vigente en el país establece procedimientos específicos y diferenciados para cada uno de estos escenarios. En ese sentido, el legislador señaló que, mientras no se haya configurado una causal legal de cesación, lo que corresponde es aplicar el mecanismo de suplencia previsto en la Ley 260 del Ministerio Público.

El presidente de la Comisión de Constitución fue enfático al señalar que, en el contexto actual, la Asamblea Legislativa Plurinacional se encuentra ante un escenario de suplencia por ausencia y no ante un proceso de cesación ni de destitución. "La Ley 260 establece con claridad cuáles son las causales de cesación y destitución, y mientras no se configure alguna de ellas, no corresponde anticipar la salida definitiva del Fiscal General ni iniciar directamente un proceso de selección de un nuevo titular", afirmó el diputado, subrayando que la Asamblea debe actuar estrictamente conforme a la Constitución y las leyes.

Para profundizar en el análisis jurídico, Del Granado explicó que la situación debe ser evaluada bajo las disposiciones de la Ley 260 y las normas que regulan el juicio de responsabilidades de las altas autoridades del Estado. En este sentido, aclaró que cualquier proceso que busque la cesación o destitución del Fiscal General requiere obligatoriamente la activación y la conclusión del procedimiento legal correspondiente, mientras que la suplencia por ausencia es una figura que ya se encuentra expresamente contemplada y regulada en la legislación.

"No podemos confundir la suplencia con la cesación del cargo. Son situaciones jurídicas diferentes y tienen procedimientos distintos", sostuvo el legislador, advirtiendo sobre el riesgo de saltar etapas procesales sin el respaldo legal necesario.

Como parte de su pronunciamiento, el diputado detalló los pasos técnicos que la Asamblea Legislativa Plurinacional debe seguir en caso de que se plantee una cesación de cargo. En primer lugar, reiteró que actualmente el caso se clasifica como una suplencia por ausencia. En segundo lugar, precisó que para operar una cesación o destitución a través de la Asamblea, es indispensable iniciar un Juicio de Responsabilidades, el cual se encuentra reglado por las Leyes 044 y 612.

Dentro de este proceso de Juicio de Responsabilidades, Del Granado explicó la distribución de funciones legislativas: la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados asumiría las funciones de fiscal de materia, mientras que la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la misma Cámara desempeñaría las funciones inherentes al juez cautelar.

Finalmente, el legislador aclaró que solo una vez concluido dicho Juicio de Responsabilidades y contando con una sentencia ejecutoriada, la Asamblea Legislativa Plurinacional estaría facultada para realizar la convocatoria pública y el correspondiente concurso público de méritos para seleccionar a un nuevo Fiscal General del Estado. Del Granado concluyó reafirmando que cualquier designación de un nuevo titular debe ceñirse estrictamente a este marco de convocatoria pública y méritos, evitando cualquier acción que contravenga el ordenamiento jurídico vigente.

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