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TRT-2 niega vínculo laboral a trabajador contratado como persona jurídica

A contratação de serviços por pessoas jurídicas não gera vínculo empregatício desde que não haja pessoalidade do serviço e subordinação. Além disso, o pagamento de benefícios como vale-refeição e convênio médico também não gera vínculo de emprego se ele for acordado entre as partes. Com esse entendimento, a 8ª Turma do Tribunal Regional do Trabalho […] O post Contrato de PJ sem pessoalidade do serviço não gera vínculo empregatício apareceu primeiro em Consultor Jurídico .

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TRT-2 niega vínculo laboral a trabajador contratado como persona jurídica

¿El pago de beneficios en un contrato de servicios garantiza la existencia de un vínculo laboral? El Tribunal Regional del Trabajo de la Segunda Región, que abarca el área de São Paulo y su litoral, ha emitido un fallo clave sobre este tema. La 8ª Turma del tribunal decidió no reconocer la relación de empleo de un trabajador que prestó servicios para una empresa bajo la modalidad de persona jurídica entre los años 2004 y 2023.

El demandante sostenía que su contrato implicaba un horario fijo de trabajo presencial y la recepción de beneficios, lo que, según él, eliminaba la naturaleza autónoma de la relación. Incluso afirmó haber sido coaccionado por la empresa para firmar el contrato como persona jurídica y emitir notas fiscales.

No obstante, la desembargadora relatora, Luciana Carla Correa Bertocco, analizó las pruebas y testimonios. Se determinó que el trabajador no tenía un horario fijo ni respondía a demandas específicas. El hecho de trabajar presencialmente no se debió a una orden de subordinación, sino a que el sistema de seguridad del cliente impedía el acceso remoto. Además, se comprobó que, en caso de ausencia del trabajador, el flujo de trabajo se redirigía a otro profesional, eliminando así el criterio de pessoalidade.

Respecto a los beneficios, el tribunal aclaró que la concesión de vales de comida o planes de salud colectivos no genera automáticamente un vínculo laboral, ya que son acuerdos de naturaleza civil pactados libremente entre las partes, siguiendo el entendimiento del Tema 725 del Supremo Tribunal Federal.

Por unanimidad, el colegiado denegó el pago de las verbas rescisorias. La abogada Letícia Marques Baccho subrayó que el fallo es relevante porque examinó cada indicio individualmente para demostrar que la prestación del servicio era efectivamente autónoma.

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