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Cuestionan validez del artículo 52 constitucional tras interpelación al canciller Pérez Mackenna

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Cuestionan validez del artículo 52 constitucional tras interpelación al canciller Pérez Mackenna

La reciente interpelación al canciller Pérez Mackenna ha vuelto a poner sobre la mesa un debate profundo sobre la arquitectura institucional de Chile. Según un análisis expuesto por el abogado Felipe Lizama Allende, este proceso legislativo no solo dejó en evidencia problemas relativos al ministro en cuestión, sino que reveló una falla estructural que excede la figura del secretario de Estado: la vigencia y utilidad del artículo 52 de la Constitución.

Para Lizama Allende, la figura establecida en dicho artículo representa un "injerto foráneo". El jurista sostiene que este mecanismo fue tomado de regímenes parlamentarios e insertado en un sistema presidencial, el cual, según su análisis, nunca ha logrado asimilarlo plenamente. Esta incompatibilidad genera una tensión constante entre la naturaleza del Ejecutivo y la facultad de interrogatorio de la Cámara.

Al revisar el contexto normativo, el abogado señala que la historia de la Ley N° 20.050 es reveladora. En sus inicios, esta ley fue concebida con el propósito de que los ministros respondieran preguntas sobre asuntos concretos y específicos. Sin embargo, el Senado, atento al riesgo de que la Cámara baja hiciera un uso abusivo de esta herramienta —recordando la anarquía parlamentaria que caracterizó los inicios del siglo XX—, decidió rodear la norma de diversas cautelas. El resultado de estas restricciones, afirma el autor, terminó por vaciar la herramienta de su contenido efectivo.

En la actualidad, el abogado sostiene que las sesiones de interpelación carecen de toda consecuencia jurídica real. El ejemplo más reciente fue el proceso vivido el pasado lunes, el cual concluyó meramente en una solicitud de antecedentes y en peticiones de renuncia. Lizama Allende enfatiza que estas peticiones de dimisión son ajenas al régimen político chileno, ya que no poseen un mecanismo de obligatoriedad o censura real que las respalde.

Desde una perspectiva estrictamente constitucional, el defecto se considera aún más profundo. El argumento central radica en que los ministros son colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República, basando su cargo en la exclusiva confianza del Jefe de Estado. Por lo tanto, bajo la lógica del sistema presidencial, la responsabilidad de un ministro solo puede hacerse efectiva a través de una acusación constitucional, y no mediante un interrogatorio en el hemiciclo.

El texto califica esta práctica de "seudoparlamentarismo", describiéndola como una imitación tosca de la escenografía de Westminster, el modelo parlamentario británico. La diferencia fundamental, advierte Lizama, es que en Chile se imita la forma del interrogatorio pero sin la lógica de responsabilidad y censura que hace que dicho sistema funcione en otros países.

Este problema adquiere una dimensión crítica cuando se trata de la conducción de la política exterior. Dado que la Constitución confía la dirección de las relaciones internacionales privativamente al Jefe de Estado, el hecho de que la Cámara interpele al canciller provoca que se ventilen disensos internos ante observadores extranjeros. El abogado sostiene que estos conflictos deberían procesarse por otras vías, ya que el escenario actual ocurre a costa de la separación de poderes.

Finalmente, el análisis advierte que este tipo de dinámicas legislativas están erosionando la seguridad nacional al exponer las divisiones del país en un foro público e internacional. Ante este escenario, el abogado Felipe Lizama Allende plantea una interrogante fundamental para el futuro del texto constitucional: si un instrumento que, en la práctica, solo produce espectáculo, merece seguir formando parte de la Constitución.

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