La defensa legal del expresidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, ha enfrentado un revés significativo dentro del proceso judicial relacionado con la aprobación del Decreto 58-2025. Un juez ha dictaminado que el recurso de reposición interpuesto por el equipo legal de Redondo es improcedente, declarándolo "sin lugar". Esta decisión judicial impacta directamente en la estrategia de la defensa, ya que el recurso buscaba impugnar la juramentación de un perito experto solicitado por el Ministerio Público.
De acuerdo con la información procesal conocida este lunes 28 de septiembre, la acción legal había sido presentada con el objetivo primordial de dejar sin efecto la designación del experto. Dicho perito ha sido encargado de realizar un análisis técnico y un peritaje sobre videos relacionados con una sesión del Congreso Nacional, material que resulta fundamental para la investigación que adelanta el ente acusador.
Juan Fernando Molina, abogado integrante del equipo legal de Redondo, manifestó que la petición del Ministerio Público debía haber sido rechazada de plano. Según la postura de la defensa, el tribunal no debió permitir que la solicitud del ente acusador fuera corregida o subsanada posteriormente, argumentando que este proceder afecta la transparencia y el rigor del proceso judicial.
En declaraciones ofrecidas a los micrófonos de HCH, el abogado Molina señaló que esta decisión vulnera principios fundamentales del derecho procesal. Específicamente, la defensa argumentó que permitir al Ministerio Público subsanar su solicitud afecta el principio de igualdad entre las partes dentro del proceso. "Nosotros consideramos que se han vulnerado derechos como el de igualdad de las partes y la imparcialidad de los jueces", afirmó Molina.
Esta situación se desarrolla en el marco de una investigación más amplia liderada por el Ministerio Público, la cual no solo involucra a Luis Redondo, sino también a otros 11 exintegrantes de la Comisión Permanente del Congreso Nacional. El foco de la investigación son las actuaciones vinculadas a la gestión y aprobación del Decreto 58-2025.
Para contextualizar el origen del conflicto, el Decreto 58-2025 fue aprobado el 8 de enero de 2026 y publicado al día siguiente, 9 de enero, en el Diario Oficial La Gaceta. Esta normativa ordenaba al Consejo Nacional Electoral (CNE) la realización de un recuento general, bajo la modalidad de "voto por voto", de las elecciones generales celebradas en noviembre de 2025.
Un punto crítico de dicho decreto era la disposición que establecía que, en caso de que el CNE no realizara el procedimiento de recuento, el Congreso Nacional asumiría directamente la responsabilidad de ejecutar el escrutinio de los votos. Esta cláusula generó una ola de cuestionamientos por parte de sectores jurídicos y políticos, quienes señalaron la existencia de posibles vicios constitucionales.
Las críticas se centraron principalmente en la presunta vulneración de la autonomía del Consejo Nacional Electoral, organismo que debe operar independientemente del Poder Legislativo. Asimismo, se pusieron en duda los procedimientos utilizados para la aprobación del decreto en el pleno del Congreso.
Entre los cuestionamientos más destacados se encuentra el supuesto incumplimiento del quórum necesario. Sectores de la oposición señalaron que la sesión no reunió a los 65 diputados propietarios requeridos para alcanzar una mayoría simple. Además, se cuestionó si se contó con la mayoría necesaria para modificar disposiciones de carácter electoral, las cuales suelen requerir consensos específicos.
Con la decisión del juez de rechazar el recurso de reposición, el peritaje de los videos podrá seguir su curso, proporcionando al Ministerio Público una herramienta clave para esclarecer los hechos ocurridos durante la sesión legislativa. Mientras tanto, la defensa de Luis Redondo sostiene que el proceso carece de la imparcialidad necesaria para garantizar un juicio justo.





