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Bogotá propone descuento del 60% en intereses y sanciones para deudores distritales

Los artículos 7 y 8 del proyecto aún deben superar la votación de 27 disposiciones y recibir la firma del alcalde mayor para entrar en vigencia mediante su publicación oficial en la ciudad

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Bogotá propone descuento del 60% en intereses y sanciones para deudores distritales

El Concejo de Bogotá ha dado un paso significativo en la discusión del denominado “Acuerdo por una Ciudad Inteligente” con la aprobación de los artículos 7 y 8. Esta medida abre la posibilidad de que miles de ciudadanos que presentan obligaciones pendientes con el Distrito accedan a un beneficio económico considerable, consistente en un descuento del 60% sobre los intereses y las sanciones acumuladas en diversos tipos de impuestos, multas y otras obligaciones distritales.

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaría Distrital de Hacienda, se estima que más de dos millones de personas podrían verse beneficiadas por estas disposiciones. No obstante, es fundamental precisar que este alivio no implica la condonación del monto principal de la deuda. El beneficio exige que el contribuyente cancele el 100% del capital adeudado y el 40% de los intereses y sanciones generados hasta el momento en que se realice el pago efectivo.

Este esquema de descuentos aplicaría para aquellos ciudadanos que tengan obligaciones vencidas relacionadas con el impuesto predial, el impuesto de vehículos y el Impuesto de Industria y Comercio (ICA). Para acceder a la reducción del 60% en los recargos, el requisito indispensable es que la totalidad del capital sea cancelada en un solo pago, estableciéndose como fecha límite el 21 de diciembre de 2026. Es importante resaltar que esta medida excluye específicamente las obligaciones de los agentes de retención del ICA, conocidas técnicamente como ReteICA.

El artículo 7, aprobado por el Cabildo distrital, contempla alivios tanto para obligaciones tributarias como no tributarias que estén pendientes al momento de la publicación del acuerdo. Dentro del primer grupo se incluyen los impuestos distritales, mientras que en el segundo grupo se encuentran las multas, las medidas correctivas y las deudas a favor de entidades del sector central, establecimientos públicos y las alcaldías locales.

Para ilustrar el funcionamiento de la medida, el texto plantea que si una persona posee una deuda inicial de 3 millones de pesos por concepto de impuesto predial, la cual ha ascendido a 6 millones debido a los intereses acumulados, el beneficiario deberá pagar los 3 millones del capital original más 1,2 millones de pesos, que corresponden al 40% de los intereses. De esta manera, el pago total para extinguir la obligación sería de 4,2 millones de pesos.

En el caso de las sanciones derivadas por no enviar información a la administración tributaria, el descuento del 60% se aplicaría directamente sobre el valor de la sanción, obligando al responsable a pagar el 40% de la suma liquidada al momento del trámite. Asimismo, el beneficio se extiende a las obligaciones tributarias que hayan sido omitidas o declaradas de forma inexacta, siempre que no exista un acto administrativo de liquidación. En tales circunstancias, el contribuyente deberá presentar la declaración o corrección respectiva y proceder al pago bajo las condiciones mencionadas, sin que esto limite las facultades de fiscalización posteriores de la Administración tributaria.

Una condición estricta del beneficio es la modalidad de pago. Según el parágrafo tercero del artículo, el descuento solo es aplicable mediante un pago único; no se permitirá el acceso a este alivio a través de cuotas o pagos parciales. Además, quienes decidan acogerse a esta medida extinguirán su obligación y deberán desistir de cualquier discusión sobre el acto administrativo ante la Administración tributaria o la jurisdicción contencioso-administrativa, a excepción de aquellos procesos que se encuentren bajo control de nulidad y restablecimiento del derecho.

En cuanto a las multas de tránsito, se prevé una reducción del 60% en los intereses, incluso para aquellos ciudadanos que ya tengan acuerdos de pago suscritos con la Secretaría Distrital de Movilidad. Sin embargo, este beneficio solo cubrirá las obligaciones que hayan entrado en mora hasta el 30 de junio de 2024.

El proyecto también establece exclusiones claras. No podrán acceder a estos alivios las personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas por incumplimientos contractuales con el Distrito, ni aquellas personas que hayan sido multadas por conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas. Del mismo modo, quedan excluidos los prestadores de salud y establecimientos abiertos al público que hayan recibido medidas sanitarias por parte de la Secretaría Distrital de Salud, tales como clausuras temporales, suspensión de servicios, decomiso de productos o cierre definitivo.

Adicionalmente, aquellos deudores que hayan incumplido acuerdos de pago previos con la Administración Distrital deberán cancelar primero la totalidad de dicho acuerdo antes de poder ingresar a este nuevo programa de beneficios. El texto advierte que quienes extingan sus obligaciones mediante este mecanismo no podrán acceder a nuevas reducciones de intereses o sanciones hasta que el Concejo de Bogotá determine lo contrario.

Por otro lado, el artículo 8 aprobado introduce una exención del 50% del Impuesto Predial Unificado por un periodo de seis años. Este beneficio está destinado a inmuebles particulares donde funcionen Unidades de Servicio en Primera Infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), específicamente bajo las modalidades familiar y comunitaria. Esta exención entraría en vigencia a partir del año gravable siguiente a la publicación del acuerdo. Para su implementación, la Regional Bogotá del Icbf deberá remitir anualmente, antes del 15 de diciembre, el listado de predios beneficiarios con su respectivo número de CHIP y matrícula inmobiliaria a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Finalmente, es necesario señalar que el proceso legislativo continúa. El próximo lunes 28 de septiembre se llevará a cabo la votación de los 27 artículos restantes del “Acuerdo por una Ciudad Inteligente”. Si el proyecto es aprobado en su totalidad, pasará a manos del alcalde mayor para su sanción y posterior publicación oficial. Como medida de control, la Secretaría Distrital de Hacienda deberá presentar un informe al Concejo seis meses después del vencimiento del plazo, detallando el número de beneficiarios, el capital recuperado y el efecto neto sobre el recaudo distrital.

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