En una resolución que marca un hito en el sistema judicial chileno, un tribunal civil de Santiago ha dictaminado que un médico debe indemnizar a una paciente con la suma de $100.275.000. Esta decisión surge tras acreditarse que el profesional de la salud impidió el acceso a una interrupción voluntaria del embarazo bajo la causal de inviabilidad fetal, una de las tres opciones contempladas en la legislación vigente del país.
El fallo representa la primera demanda civil exitosa en Chile contra un médico por la obstrucción de un procedimiento de aborto legal. La sentencia no solo implica una sanción económica significativa, sino que también establece un precedente jurídico fundamental sobre las responsabilidades y obligaciones que deben asumir los profesionales de la salud cuando se enfrentan a solicitudes de interrupción del embarazo amparadas por la ley.
Los hechos que originaron el litigio se remontan al año 2018, cuando la demandante, identificada como Catalina Pizarro, acudió a la Clínica Tabancura debido a complicaciones detectadas en su embarazo. Durante la semana 12 de gestación, los exámenes médicos revelaron la presencia de un higroma cervical bilateral y, posteriormente, un cuadro de hidrops. Ambas condiciones médicas hacían prever, con certeza clínica, la muerte del feto antes del nacimiento.
Ante este diagnóstico, Pizarro solicitó formalmente acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, basándose específicamente en la causal de inviabilidad fetal. Sin embargo, a pesar de la solicitud y de la condición médica del feto, el procedimiento no fue realizado. El embarazo continuó hasta la semana 20, momento en el cual se produjo la muerte fetal, obligando a la mujer a ser sometida a una cesárea de emergencia para finalizar el proceso.
El tribunal, al analizar los antecedentes, determinó que el Dr. Eduardo Carstens incumplió el contrato de prestaciones médicas al no ajustarse a los estándares de atención requeridos ni proteger los derechos fundamentales de la paciente. La resolución judicial fue tajante al calificar la acción del médico como una “obstrucción ilegal” al acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Además, el fallo señaló que existió un incumplimiento grave de los protocolos médicos y que la información entregada a la paciente fue errónea y tergiversada.
Durante el proceso, se reveló que el médico habría justificado su decisión de no proceder con el aborto argumentando que lo hacía para evitar que la paciente enfrentara una situación que él consideraba "demasiado difícil". No obstante, el juzgado civil desestimó este argumento, considerando que las solicitudes de la mujer estaban debidamente acreditadas y que el derecho a decidir sobre la interrupción legal del embarazo primaba sobre la apreciación subjetiva del profesional.
El camino hacia esta sentencia fue prolongado. La demanda fue interpuesta en el año 2020, pero el proceso judicial sufrió diversas dilaciones debido a la crisis sanitaria provocada por la pandemia de Covid-19. Asimismo, el caso pasó por una etapa de mediación obligatoria que no logró alcanzar ningún acuerdo entre las partes. Durante el juicio, tanto el Dr. Carstens como la clínica negaron que la paciente hubiera solicitado el aborto, pero el tribunal desestimó estas versiones tras analizar las pruebas presentadas por la demandante.
Desde la perspectiva legal, Francisca Millán, abogada del estudio AML Defensa de Mujeres y representante de la demandante, calificó la resolución como un “triunfo judicial”. Millán subrayó que este fallo es crucial porque deja clara la obligatoriedad de los profesionales de la salud de respetar la ley y los protocolos establecidos, evitando que criterios personales u opiniones individuales interfieran en el acceso a los derechos reproductivos garantizados por el Estado chileno.
Finalmente, aunque la sentencia ha sido emitida, el documento legal especifica que la resolución aún puede ser apelada por las partes involucradas, lo que podría extender la disputa jurídica antes de que el fallo quede firme.






