ÚLTIMA HORA

Cobertura 24 h · Redacción propia · miércoles, 23 de septiembre de 2026 · App oficial en Google Play

Menú

La OCU denuncia que la prohibición de vehículos eléctricos en aparcamientos carece de base legal

Hasta hace pocos meses, un cartel en la entrada del aparcamiento público de la calle de Relatores, a escasos metros de la Plaza Mayor de Madrid, advertía de que la entrada de los vehículos eléctricos estaba prohibida por "riesgo de incendio". El cartel ya se ha retirado. "El Ayuntamiento nos ha dado permiso para que puedan aparcarse en la parte de arriba; antes no se podía porque había estructuras de madera alrededor y era peligroso", comentaba esta mañana un trabajador del aparcamiento.

Audionoticia

Escucha el reporte completo

La OCU denuncia que la prohibición de vehículos eléctricos en aparcamientos carece de base legal

En el corazón de Madrid, concretamente en la calle de Relatores, a pocos metros de la emblemática Plaza Mayor, se ha producido un cambio significativo en la gestión de un aparcamiento público. Hasta hace unos meses, los conductores de vehículos eléctricos se encontraban con un cartel prohibitivo que impedía el acceso a las instalaciones basándose en el supuesto "riesgo de incendio". Sin embargo, dicha señalización ha sido finalmente retirada. Según ha relatado un trabajador del centro, el Ayuntamiento ha otorgado el permiso necesario para que estos vehículos puedan estacionarse en la zona superior del aparcamiento, una medida que no se había implementado anteriormente debido a la presencia de estructuras de madera en el entorno, lo que se consideraba peligroso.

Este caso particular en la capital española es el reflejo de una problemática más amplia que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha decidido poner sobre la mesa este miércoles. La organización ha lanzado una advertencia clara: diversas empresas de aparcamientos públicos, así como algunas comunidades de propietarios, están restringiendo la entrada de vehículos eléctricos basándose en argumentos que, en términos generales, carecen de respaldo en la normativa legal vigente.

Tras realizar un análisis exhaustivo del marco legal aplicable, la OCU sostiene que la legislación actual no solo no contempla prohibiciones de este tipo, sino que, por el contrario, promueve activamente la transición hacia la movilidad eléctrica. Esta promoción se materializa en la obligación legal de instalar infraestructuras de recarga tanto en edificios como en estacionamientos, lo que hace contradictoria cualquier medida que impida el acceso de estos vehículos a los espacios de aparcamiento.

Para sustentar esta postura, la OCU precisa que el Código Técnico de la Edificación y el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios no establecen ninguna diferenciación entre los vehículos eléctricos y aquellos con motor de combustión interna. Asimismo, el resto de la normativa aplicable a los aparcamientos cubiertos coincide en el objetivo de impulsar la instalación de cargadores eléctricos, reforzando la idea de que estos vehículos son bienvenidos en tales instalaciones.

A este análisis se suma la postura de la Comisión Europea, que ya se pronunció en 2025 sobre este asunto. El organismo europeo señaló que los incendios provocados por vehículos eléctricos de batería no presentan una frecuencia mayor que los incendios de vehículos con motor de combustión interna. Desde la perspectiva europea, restringir el acceso a aparcamientos cubiertos alegando riesgos de incendio no resulta lógico y constituye un obstáculo para la adopción de tecnologías más sostenibles. La recomendación de la Comisión es permitir el estacionamiento de estos vehículos, salvo en situaciones excepcionales en las que el coche se encuentre gravemente dañado.

Por su parte, ASESGA, la asociación que representa al sector del aparcamiento en todas las ciudades y comunidades autónomas de España, ha intervenido para aclarar que el derecho de admisión debe ejercerse de manera restrictiva y nunca discriminatoria. Según la organización, este derecho puede aplicarse en casos puntuales, pero jamás debe convertirse en una práctica generalizada.

Manuel Barrios Bel, presidente de ASESGA, ha subrayado que sus asociados mantienen un compromiso elevado con el cumplimiento de la normativa vigente y con la seguridad técnica basada en criterios objetivos. Barrios Bel ha señalado que las restricciones generales al acceso de coches eléctricos no representan el enfoque mayoritario del sector ni se ajustan al marco normativo actual. Según el presidente, estas prohibiciones suelen derivar de interpretaciones aisladas o de la falta de actualización de algunas instalaciones específicas. Además, ha recordado que en España no existe ninguna norma que prohíba el acceso de vehículos eléctricos a aparcamientos, ya sean públicos o privados de uso público, y que el marco legal está orientado a facilitar su uso normalizado.

En este sentido, el Real Decreto-ley 29/2021 es una pieza clave, ya que impone obligaciones concretas sobre la infraestructura de recarga en aparcamientos no residenciales de uso público. La norma exige la instalación de al menos un punto de recarga por cada 40 plazas, con un mínimo de un punto en aparcamientos que superen las 20 plazas. Estas exigencias demuestran que el legislador asume la presencia habitual y necesaria del vehículo eléctrico en estas instalaciones.

Finalmente, la OCU ha reconocido que, si bien existen riesgos específicos asociados a las baterías de iones de litio y al proceso de recarga —como los fenómenos de fuga térmica que pueden generar incendios complejos de extinguir—, el riesgo global de incendio en un vehículo eléctrico es entre 10 y 20 veces menor que en uno de gasolina.

Esta nota fue producida por la redacción de Noticias.lat: verificamos la información en fuentes públicas y la reescribimos con nuestro criterio editorial. No republicamos textos de terceros.

Cobertura en Video