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El Tacgal rechaza el recurso de Sumar contra el contrato de ayuda a domicilio de A Coruña

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia (Tacgal) ordenó el 13 de agosto suspender cautelarmente la contratación del millonario concurso del servicio de atención a domicilio que abrió el Ayuntamiento de A Coruña de manera cautelar, debido a que Sumar impuso un recurso contra el procedimiento. Pero apenas una semana después, según ha podido comprobar este diario, resolvió inadmitir el recurso. Aunque no entra en los argumentos de la formación política, considera que no tiene legitimación para presentarlo.

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El Tacgal rechaza el recurso de Sumar contra el contrato de ayuda a domicilio de A Coruña

¿Se puede frenar la contratación de un servicio esencial por una disputa legal? El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia, conocido como Tacgal, ha resuelto la controversia sobre el millonario contrato del servicio de atención a domicilio en A Coruña.

El proceso comenzó con un concurso cuyo presupuesto asciende a más de 25 millones de euros para los próximos dos años, con posibilidad de prórroga por otros dos. Este servicio, que asiste a aproximadamente 1.100 personas, es financiado conjuntamente por el Ayuntamiento y la Xunta de Galicia, siendo esta última responsable de hasta el 50% del coste.

La formación Sumar presentó un recurso contra los pliegos del concurso. Entre sus críticas, señalaban la inclusión de "tareas indeterminadas", el sistema de fichaje mediante geolocalización y el cálculo de costes laborales, argumentando que no se acreditaba suficientemente que los tiempos de desplazamiento fueran considerados tiempo de trabajo efectivo. Trinidad Palacios, secretaria de Sumar y trabajadora del servicio, afirmó que no se puede hacer competir a las empresas basándose en prestaciones que no están definidas con precisión.

Aunque el Tacgal suspendió cautelarmente el proceso el 13 de agosto, una semana después decidió inadmitir el recurso. El tribunal determinó que Sumar no tiene legitimación para presentarlo, ya que no acreditó un interés real y concreto en el asunto. Además, el organismo resaltó que Sumar no cuenta con representación en la Corporación coruñesa y que el recurso no fue presentado por un concejal ni por un grupo municipal.

Finalmente, el Tacgal aclaró que el hecho de que una representante de Sumar sea trabajadora del servicio no otorga legitimación, ya que el partido no es un sindicato. Pese al rechazo, el tribunal no impuso multas al no apreciar temeridad ni mala fe.

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