ÚLTIMA HORA

Cobertura 24 h · Redacción propia · lunes, 19 de octubre de 2026 · App oficial en Google Play

Menú

Gobierno de Abelardo de la Espriella busca levantar suspensión de aspersión aérea en Putumayo

La defensa oficial busca reversar la medida cautelar que detuvo el piloto con glufosinato de amonio, e incorpora argumentos legales, estudios técnicos, registros sanitarios y mapas elaborados por varias entidades del Estado

Audionoticia

Escucha el reporte completo

Gobierno de Abelardo de la Espriella busca levantar suspensión de aspersión aérea en Putumayo

El Gobierno liderado por Abelardo de la Espriella ha presentado formalmente un documento de 56 páginas ante las autoridades judiciales, con el objetivo primordial de lograr que se levante la suspensión vigente sobre el plan piloto de aspersión aérea con glufosinato de amonio en el departamento del Putumayo. Esta estrategia, impulsada por el Ejecutivo, está diseñada como una herramienta para combatir los cultivos de uso ilícito en una de las regiones más críticas del sur de Colombia.

La respuesta judicial presentada por el Gobierno es un compendio exhaustivo que integra argumentos jurídicos, estudios técnicos, registros sanitarios y delimitaciones cartográficas detalladas. El propósito de este escrito es controvertir las tutelas que, hasta el momento, han logrado frenar la implementación de este mecanismo. Según se informó a través del diario El Tiempo, que tuvo acceso al expediente, la elaboración de este documento fue un esfuerzo coordinado entre diversos organismos del Estado, incluyendo equipos de la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa, la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

El conflicto jurídico tiene su origen el 11 de septiembre de 2026, fecha en la que el Juzgado Tercero Promiscuo de Puerto Asís ordenó la suspensión provisional del plan piloto, el cual había sido previamente autorizado mediante la Resolución 007 de 2026. En su momento, el despacho judicial fundamentó su decisión advirtiendo que no se disponía de información suficiente para anticipar las posibles consecuencias del uso del herbicida sobre el medio ambiente y las comunidades que habitan en la zona.

Ante este escenario, la principal línea de defensa del Gobierno se centra en sostener que no existe una afectación concreta de los derechos fundamentales de la población. El Ejecutivo argumenta que, dado que el plan piloto aún no ha comenzado y no se ha definido una fecha exacta para su ejecución, no hay un daño materializado. Asimismo, sostiene que la ejecución del proyecto está condicionada al cumplimiento de requisitos, controles y pronunciamientos previos de las autoridades competentes, sugiriendo que la tutela no ha logrado acreditar un perjuicio urgente o un daño desproporcionado que justifique mantener la medida cautelar.

Las entidades gubernamentales enfatizaron que el mecanismo de aspersión fue diseñado bajo un esquema riguroso de fases que incluyen evaluación, prevención, manejo, mitigación, seguimiento y control. Bajo esta premisa, el Gobierno sostiene que la suspensión anticipada del proceso impide, paradójicamente, la obtención de información adicional sobre el comportamiento del producto en condiciones limitadas y monitoreadas. El documento es enfático al señalar que el hecho de que existan aspectos que requieran mayor evaluación no debería implicar el bloqueo total de un instrumento creado precisamente para recolectar dicha información.

Uno de los puntos neurálgicos del documento es la cartografía presentada por la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional (Diran). Para responder a las advertencias sobre la posible afectación de comunidades étnicas, zonas protegidas y cultivos lícitos, la Diran delimitó las áreas sujetas a intervención. Aunque el departamento del Putumayo concentra hasta 40.565 hectáreas de hoja de coca, el Gobierno sostiene que solo 5.401 hectáreas serían aptas para la aspersión aérea.

Esta delimitación excluye explícitamente los resguardos indígenas, los consejos comunitarios, los Parques Nacionales Naturales, las áreas con pretensiones étnicas, las zonas afectadas por decisiones judiciales previas y aquellos sectores sujetos a restricciones del Plan de Manejo Ambiental. Para garantizar la precisión de este mapa, la Diran utilizó información actualizada de los programas de sustitución y desarrollo alternativo Pnis y RenHacemos, además de insumos proporcionados por la Agencia Nacional de Tierras y la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.

En cuanto a la seguridad del producto, el Gobierno argumenta que no existe un vacío de conocimiento científico sobre el glufosinato de amonio. Se resalta que el herbicida cuenta con un registro nacional ante el ICA desde el 1 de octubre de 2015, permiso que tiene vigencia indefinida y fue actualizado en julio de 2026. Adicionalmente, se menciona que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) ya había autorizado el uso de este producto mediante las resoluciones 0766 de 2015 y 0855 de 2016 para el control de plagas en cultivos de arroz, aunque en aquellos casos las aplicaciones fueron terrestres.

Por otro lado, los demandantes mantienen su postura crítica, cuestionando que las autoridades pretendan utilizar el territorio del Putumayo para comprobar los impactos de un herbicida que consideran nuevo en este contexto. Exigen que se presenten pruebas científicas independientes y rigurosas que descarten efectos adversos sobre la salud humana, las fuentes hídricas, la biodiversidad y los polinizadores, especialmente las abejas.

Como medida de transparencia, el Gobierno afirmó que la resolución incorpora mecanismos de participación y divulgación. La Diran se compromete a publicar durante cinco días en su página web las condiciones generales del piloto, su alcance y las características del glufosinato. Además, se informó que ya se han llevado a cabo reuniones de coordinación con la Gobernación de Putumayo y las alcaldías de Orito, Puerto Asís, Puerto Guzmán y Valle del Guamuez.

Finalmente, el Ejecutivo advirtió sobre un riesgo estratégico: que las restricciones judiciales puedan generar un efecto contraproducente. Según esta tesis, si ciertos territorios son percibidos como zonas donde la intervención estatal es imposible, esto podría incentivar el traslado de los cultivos ilícitos hacia esos sectores. Ahora, la decisión final recae sobre el Juzgado Tercero Promiscuo de Puerto Asís, que deberá analizar si los argumentos y soportes presentados son suficientes para levantar la medida cautelar.

Esta nota fue producida por la redacción de Noticias.lat: verificamos la información en fuentes públicas y la reescribimos con nuestro criterio editorial. No republicamos textos de terceros.

Cobertura en Video