La Corte Constitucional publicó el fallo completo sobre la reforma pensional impulsada por el Gobierno de Gustavo Petro, aprobando la mayor parte del proyecto. Sin embargo, el alto tribunal devolvió diez artículos al Congreso debido a vicios de procedimiento.
A partir del 17 de septiembre, la Cámara de Representantes cuenta con un plazo de 30 días para subsanar estas irregularidades. Entre los puntos que regresan al Legislativo para nueva discusión destacan el artículo 84, relacionado con el tratamiento tributario de los cuatro pilares del sistema, y el artículo 93, que establece el régimen especial para comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas. Asimismo, se ordenó revisar un inciso del artículo 92 sobre la política de inversiones del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.
A pesar de estas correcciones, los ejes centrales de la reforma se mantienen vigentes. Esto incluye la estructura basada en los pilares Solidario, Semicontributivo, Contributivo y Voluntario, el porcentaje de cotizaciones obligatorias destinadas a Colpensiones y la creación de un fondo administrado por el Banco de la República.
Un aspecto relevante que permanece es el beneficio para las mujeres que alcancen la edad mínima de pensión sin tener las semanas suficientes de cotización; la norma permite contabilizar 50 semanas por cada hijo, hasta un máximo de 150 semanas.
Según la sentencia C-264 de 2026, las disposiciones declaradas exequibles entrarán en vigencia el 1 de abril de 2027. La aplicación de los artículos devueltos quedará condicionada a que el Congreso corrija los defectos señalados. La decisión fue tomada por la Sala Plena con siete votos a favor y uno en contra, contando con el salvamento de voto del conjuez Carlos Pablo Márquez.
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