El procurador general de la Nación, Luis Carlos Gómez Rudy, ha presentado una solicitud formal ante la Corte Suprema de Justicia para que se acumulen en un solo expediente dos demandas de inconstitucionalidad que han sido interpuestas contra el Acuerdo No. 162, emitido el 17 de junio de 2025. Dicho acuerdo es el instrumento legal mediante el cual se creó la Policía Municipal del distrito de Panamá.
Las acciones legales que el procurador busca unificar fueron presentadas por el abogado y diputado Ernesto Cedeño, así como por René Isaac Barberena. En ambos procesos judiciales, el magistrado Carlos Villalobos ha sido designado como el ponente encargado de analizar los casos. La petición de Gómez Rudy se fundamenta en la eficiencia procesal, argumentando que ambas demandas deben ser resueltas en un único proceso debido a que poseen un contenido similar, impugnan el mismo acto administrativo municipal y presentan argumentos coincidentes entre sí.
Más allá de la solicitud de acumulación, el procurador general ya ha manifestado su posición técnica respecto al fondo del asunto. Gómez Rudy se ha pronunciado a favor de que se declaren inconstitucionales diversas disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 162. El punto central de su objeción radica en que el acuerdo otorga a la Policía Municipal facultades que, a su juicio, corresponden exclusivamente a los servicios de policía nacional.
Entre las atribuciones específicas que el procurador considera improcedentes para un cuerpo municipal se encuentran el reclutamiento, la ejecución de requisas corporales, el registro de vehículos, el uso de la fuerza tanto no letal como letal, así como la capacidad de realizar aprehensiones y detenciones preventivas. Según la opinión remitida a la Corte, estas facultades establecen reglas que podrían derivar en la puesta en funcionamiento de un cuerpo policial paralelo al servicio de policía ya establecido por ley en el país.
Para sustentar su postura, el procurador general hizo referencia directa al marco constitucional panameño, específicamente al artículo 311 de la Constitución Política. Este artículo establece con claridad que Panamá no tendrá ejército y que todos los servicios de policía deben estar subordinados al poder civil, quedando bajo la jefatura directa del presidente de la República. Bajo esta premisa, la creación de una fuerza con capacidades operativas policiales fuera de este esquema centralizado representaría una vulneración a la norma suprema.
Es importante recordar que el Acuerdo No. 162 fue aprobado por el Concejo Municipal de Panamá, atendiendo a una solicitud expresa del alcalde Mayer Mizrachi. Mediante esta normativa, el antiguo Departamento de Vigilancia Municipal fue transformado en la Policía Municipal, lo que implicó no solo un cambio de nombre, sino la implementación de una nueva estructura organizativa y una ampliación significativa de sus atribuciones legales y operativas.
En cuanto al estado actual del proceso en la Corte Suprema de Justicia, se informó que el pasado miércoles se abrió formalmente el período para la presentación de alegatos en ambas demandas. Este espacio legal permite que todas las partes interesadas expongan sus argumentos técnicos sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acuerdo municipal. Este período de alegatos tiene una duración establecida de 10 días hábiles.
Una vez concluido este plazo, el magistrado ponente, Carlos Villalobos, tendrá la responsabilidad de elaborar un proyecto de fallo. Dicho documento deberá circular posteriormente entre los despachos de los otros ocho magistrados que integran el Pleno de la Corte para su respectiva consideración y votación final.
De manera paralela a este proceso en la Corte Suprema, existe otra batalla legal en curso. La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo se encuentra tramitando una demanda de nulidad presentada por el Ministerio de Seguridad contra el mismo Acuerdo No. 162. Este recurso, que ya ha sido admitido por la Sala Tercera, tiene como objetivo principal anular el acuerdo aprobado por el Concejo Municipal que dio origen a la Policía Municipal.
La demanda interpuesta por el Ministerio de Seguridad plantea que la norma transformó el Departamento de Vigilancia Municipal en una Policía Municipal, dotándola de una estructura más profesional y jerarquizada, además de nuevas funciones. Para este proceso administrativo, también deberá abrirse un periodo destinado a la presentación de pruebas y argumentos por parte de los involucrados antes de que se dicte una resolución.






