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Corte Suprema ratifica rechazo a solicitud de libertad vigilada para Karen Rojo

La defensa de la exalcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo, sufrió un nuevo revés judicial luego de que la Segunda Sala...

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Corte Suprema ratifica rechazo a solicitud de libertad vigilada para Karen Rojo

La Segunda Sala de la Corte Suprema ha emitido un fallo determinante que representa un nuevo revés judicial para la defensa de la exalcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo. El máximo tribunal del país confirmó la inadmisibilidad del recurso de amparo que había sido interpuesto por el equipo legal de la exautoridad, cuyo objetivo era discutir la posibilidad de sustituir su actual pena por un régimen de libertad vigilada intensiva.

La resolución del máximo tribunal ratifica íntegramente la decisión previamente adoptada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la cual había rechazado tramitar la acción constitucional el pasado 7 de agosto de 2026. Con este pronunciamiento, la Corte Suprema cierra una vía procesal inmediata que buscaba modificar la situación penal de la exjefa comunal, manteniendo vigente la postura de que no se cumplen los requisitos para proceder con el recurso de amparo en esta etapa del proceso.

Para comprender el fondo de esta decisión, es necesario analizar los argumentos expuestos por la Corte de Apelaciones, los cuales fueron acogidos por la mayoría de los ministros de la Corte Suprema. El tribunal de segunda instancia sostuvo que el recurso presentado por la defensa de Karen Rojo no atacaba una resolución definitiva, sino que se dirigía contra una resolución de "mera tramitación" emitida por el Juzgado de Garantía de Antofagasta.

Específicamente, la controversia radicaba en que el Juzgado de Garantía había solicitado la elaboración de un informe técnico a Gendarmería de Chile. Este documento era un requisito previo y necesario antes de que el tribunal pudiera resolver sobre el fondo de la solicitud de concesión del beneficio de libertad vigilada. En consecuencia, la justicia determinó que, al no existir aún una resolución final que rechazara o concediera el beneficio, no se podía hablar de un acto ilegal o arbitrario que vulnerara la libertad personal de la exalcaldesa, requisito fundamental para que un recurso de amparo sea admisible.

El fallo de la Segunda Sala de la Corte Suprema no fue unánime, reflejando una división de opiniones entre sus integrantes. La decisión fue adoptada por mayoría, contando con el voto favorable de los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jean Pierre Matus y Jorge Zepeda, quienes coincidieron en que la resolución de la Corte de Apelaciones debía mantenerse.

Por otro lado, existieron dos votos disidentes. Los ministros Leopoldo Llanos y María Cristina Gajardo estuvieron en contra de la decisión mayoritaria y plantearon que se debía revocar lo resuelto por la Corte de Apelaciones para declarar admisible el recurso de amparo. Según el criterio de estos dos magistrados, los fundamentos expuestos por la defensa de Karen Rojo no presentaban problemas o impedimentos formales que justificaran el cierre anticipado de la tramitación de la acción constitucional.

Este escenario judicial se produce en un contexto de alta relevancia pública, luego de que en julio pasado se concretara la extradición de la exalcaldesa desde Países Bajos. Tras su regreso al territorio nacional, el fiscal regional de Antofagasta, Juan Castro Bekios, fue enfático respecto al cumplimiento de la condena impuesta. El persecutor señaló públicamente que el retorno de Rojo representaba la materialización de una sentencia firme dictada por los tribunales locales.

En sus declaraciones, el fiscal Castro Bekios subrayó la importancia del Estado de Derecho, enfatizando que en Chile las sentencias judiciales se cumplen estrictamente, independientemente del tiempo transcurrido desde la condena o de la calidad de la persona sentenciada. Asimismo, advirtió que cualquier solicitud presentada por las partes tras la extradición debía ser resuelta por los tribunales competentes, instancia en la cual el Ministerio Público expondría sus argumentos técnicos y legales.

Finalmente, el Ministerio Público también se pronunció sobre la solicitud de abono de los días que Karen Rojo permaneció privada de libertad durante su proceso en Países Bajos. El fiscal regional aclaró que dicho abono no constituye una rebaja de la condena original, sino que es la aplicación rigurosa de la legislación vigente y los tratados internacionales suscritos por Chile. En este sentido, recalcó que la exautoridad debe continuar cumpliendo el saldo restante de su pena conforme a lo establecido por la legislación chilena.

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