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Tribunal Constitucional rechaza acción de senador Calisto y reactiva causa por fraude al Fisco

La acción de inaplicabilidad del senador, en resolución dividida, fue declarada inadmisible. Con eso, el Juzgado de Garantía de Coyhaique alzó la suspensión que estaba vigente en el caso y el fiscal Hernán Libedinsky podrá seguir avanzando en las diligencias.

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Tribunal Constitucional rechaza acción de senador Calisto y reactiva causa por fraude al Fisco

La Primera Sala del Tribunal Constitucional (TC) ha emitido un fallo determinante que impacta directamente en la situación jurídica del senador independiente Miguel Ángel Calisto. El organismo jurisdiccional declaró inadmisible la acción de inaplicabilidad interpuesta por el parlamentario, quien buscaba que la magistratura constitucional determinara si la aplicación de ciertos preceptos legales resultaba inconstitucional en su caso particular, afectando el debido proceso y su derecho a la defensa.

Este recurso legal se inserta en el contexto de una compleja imputación por fraude al Fisco que el senador enfrenta actualmente. La causa es conducida por la Fiscalía de Aysén, organismo que indaga presuntas irregularidades financieras cometidas durante el periodo en que Calisto se desempeñó como diputado. Según los antecedentes recopilados por el Ministerio Público, el parlamentario habría realizado pagos simulados a su exasesora, Carla Graf, por labores que, a juicio de la fiscalía, nunca fueron ejecutadas.

La tesis de la Fiscalía de Aysén es categórica al señalar que este esquema operaba como una suerte de "caja pagadora". Bajo esta modalidad, los fondos públicos destinados al pago de asesorías habrían sido transferidos a la excolaboradora para luego retornar a los bolsillos personales de Miguel Ángel Calisto, configurando así el presunto delito de fraude al Fisco.

La indagatoria liderada por el Ministerio Público se encuentra en una etapa muy avanzada. En instancias previas, la Fiscalía ya había presentado una acusación formal, solicitando una pena superior a los 12 años de cárcel para el senador. Asimismo, se había solicitado su desafuero para proceder con el juicio. No obstante, el camino procesal no fue lineal; una serie de pugnas legales provocaron que la causa fuera reabierta, obligando a la Fiscalía a acceder a la realización de diversas diligencias solicitadas por las defensas de los imputados, incluido el senador Calisto.

Fue precisamente debido al cierre de la investigación sin que se hubieran resuelto todas las pesquisas solicitadas por su equipo legal que Calisto recurrió al Tribunal Constitucional. En una primera etapa, el senador obtuvo un resultado favorable, ya que la Primera Sala admitió a trámite la acción. Posteriormente, a petición de su defensa —representada en aquel momento por el abogado César Ramos—, el tribunal accedió a suspender el proceso penal mientras se resolvía la admisibilidad definitiva de la acción constitucional.

Sin embargo, al analizar el fondo de la admisibilidad, el Tribunal Constitucional determinó que no existía un conflicto constitucional real que resolver. El voto de la mayoría, suscrito por las ministras Daniela Marzi, Nancy Yáñez y Alejandra Precht, señaló explícitamente que el núcleo esencial de la controversia no era la constitucionalidad de un precepto, sino una disputa sobre la interpretación y aplicación del artículo 257 del Código Procesal Penal.

En el fallo, las ministras sostuvieron que los argumentos presentados no permitían fundar plausiblemente una cuestión de inaplicabilidad. Por lo tanto, concluyeron que la acción constitucional no era la herramienta idónea para dirimir una controversia de interpretación legal ni para corregir la forma en que el juez del fondo aplicara el precepto legal en cuestión.

Cabe destacar que la decisión no fue unánime. Los ministros Miguel Ángel Fernández y Héctor Mery emitieron votos en contra, argumentando que el conflicto constitucional expuesto en el requerimiento debía ser conocido por el pleno del tribunal para resolver la competencia de inaplicabilidad ejercida.

Al declararse inadmisible la acción, el Tribunal Constitucional puso fin a la suspensión del proceso penal que se tramita en el Juzgado de Garantía de Coyhaique. Esta resolución permitió que el juez de garantía, Mario Devaud, alzara la suspensión el pasado 17 de agosto, despejando así el camino para que el fiscal regional, Hernán Libedinsky, continúe con las diligencias pendientes.

A partir de este momento, el proceso penal contra el senador Calisto seguirá su curso, aunque con un cambio en su estrategia legal. El parlamentario ahora es representado por el estudio jurídico liderado por el reconocido penalista Nelson Salas. Se prevé que, en el corto plazo, el Ministerio Público proceda a cerrar nuevamente el caso, presente la acusación formal y reactive la solicitud de desafuero, resolución que finalmente deberá ser dirimida por el pleno de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

Esta nota fue producida por la redacción de Noticias.lat: verificamos la información en fuentes públicas y la reescribimos con nuestro criterio editorial. No republicamos textos de terceros.

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