El Tribunal Constitucional (TC) de Chile ha admitido a trámite y declarado admisible el requerimiento presentado por el Ejecutivo en relación con el artículo 31 de la denominada "megareforma". Esta disposición legal obligaba a las empresas distribuidoras de servicios básicos a realizar la reconexión gratuita de suministros en diversas zonas del país que fueron gravemente afectadas por incendios forestales.
El requerimiento, identificado bajo el Rol N•17.892-26, fue interpuesto formalmente por el Presidente de la República junto a cuatro Ministros de Estado. El punto central de la controversia radica en el artículo 31 del Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo, el cual establece que las empresas concesionarias de distribución eléctrica, los servicios sanitarios y las distribuidoras de gas deben reconectar sin costo alguno los servicios a los usuarios residenciales, así como a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).
Esta medida de gratuidad estaba destinada específicamente a aquellas personas y entidades ubicadas en zonas declaradas en estado de catástrofe debido a los incendios ocurridos en las regiones de Valparaíso, Ñuble y el Bío Bío. Un detalle relevante de la norma impugnada es que la reconexión gratuita debía aplicarse incluso en aquellos casos donde la desconexión del servicio se hubiera producido con anterioridad a la declaración formal del estado de catástrofe en dichas zonas.
Desde la perspectiva del Gobierno, el artículo 31 es inconstitucional. El argumento principal sostenido por La Moneda es que el contenido de dicha disposición no mantiene una relación directa con las materias centrales y los objetivos fundamentales del proyecto de ley original. Según el Ejecutivo, la incorporación de este artículo vulnera lo establecido en el artículo 69 de la Constitución Política, ya que la norma no guarda relación con las ideas matrices o los fundamentos básicos que dieron origen a la iniciativa legislativa.
Para mayor claridad, el Gobierno ha subrayado que la iniciativa original del proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional estaba enfocada primordialmente en dos ejes: financiar y acelerar los procesos de reconstrucción en las zonas afectadas por los incendios de enero de 2026, y promover la reactivación económica de las áreas damnificadas. Por lo tanto, el Ejecutivo considera que la obligación de reconexión gratuita impuesta a las empresas distribuidoras fue un elemento incorporado durante la tramitación legislativa que se aleja del propósito central del proyecto.
El proceso de impugnación comenzó el pasado 11 de agosto, fecha en la que el Gobierno decidió recurrir al Tribunal Constitucional para solicitar la revisión de la constitucionalidad de este artículo específico. Tras analizar la presentación, el TC determinó que el requerimiento cumple con todos los requisitos formales necesarios para ser analizado en profundidad, procediendo así a declararlo admisible.
A partir de este hito procesal, el Tribunal Constitucional pondrá en conocimiento de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado la admisión de este requerimiento. Ambos cuerpos legislativos dispondrán de un plazo legal de cinco días para presentar sus respectivas observaciones, antecedentes o argumentos adicionales que consideren pertinentes para el caso.
Una vez cumplido este plazo de observaciones, el Tribunal Constitucional deberá continuar con la tramitación del requerimiento para, finalmente, resolver sobre el fondo de la controversia constitucional. La decisión final del TC determinará si el artículo 31 permanece vigente o si, efectivamente, es inconstitucional por no ajustarse a las ideas matrices del proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo.






