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Condenaron a 12 años de prisión al ex presidente de la Sociedad Rural de Diamante por narcotráfico

El ex presidente de la Sociedad Rural de Diamante fue condenado por organizar y financiar maniobras en Paraná y Diamante. La causa también incluyó el acopio de casi 30 kilos de cocaína en Puerto Gaboto

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Condenaron a 12 años de prisión al ex presidente de la Sociedad Rural de Diamante por narcotráfico

El Tribunal Oral Federal de Paraná ha dictado una sentencia condenatoria contra Leonardo Airaldi, ex presidente de la Sociedad Rural de Diamante y reconocido productor agropecuario, quien fue hallado culpable de organizar y financiar maniobras de narcotráfico en la provincia de Entre Ríos. La pena impuesta es de 12 años de prisión, complementada con una multa económica de 118.404.000 pesos por los delitos cometidos en el periodo comprendido entre los años 2019 y 2024.

El veredicto fue comunicado por la presidenta del tribunal, Noemí Marta Berros, quien estuvo acompañada durante el debate por los jueces Mariela Rojas y José María Escobar Cello. Airaldi no estuvo presente físicamente en la sala, ya que siguió la lectura de la sentencia a través de medios remotos desde el penal de Ezeiza. El imputado se encuentra allí alojado bajo un régimen especial destinado a presos de alto riesgo, debido a que está siendo investigado en otra causa penal por su presunta participación en un plan destinado a atentar contra el juez federal Leandro Ríos, el fiscal general José Ignacio Candioti y el ministro de Seguridad de Entre Ríos, Néstor Roncaglia.

El proceso judicial, que comenzó el pasado 3 de marzo, se desarrolló a lo largo de 13 audiencias en las que se escucharon los testimonios de más de 50 testigos. Entre los declarantes se encontraron efectivos de la Policía de Entre Ríos, la Policía Federal Argentina y la Prefectura Naval Argentina, fuerzas que coordinaron los diversos tramos de la investigación. Durante la etapa de los alegatos, el fiscal general Candioti, junto al auxiliar fiscal Juan Podhainy y el fiscal coadyuvante de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), Martín Uriona, solicitaron que Airaldi fuera condenado en calidad de organizador y financista de la estructura criminal.

Aunque la condena final de 12 años resultó inferior a los 14 años solicitados por el Ministerio Público Fiscal (MPF), la acusación sostuvo durante el juicio que Airaldi dirigía una organización dedicada al tráfico de estupefacientes, contando con los recursos económicos y logísticos necesarios para sostener la operatoria. Entre los factores agravantes señalados por la fiscalía se destacaron la utilización de aeronaves para el tráfico transnacional, la cantidad de droga secuestrada y los niveles de violencia atribuidos a la organización.

La sentencia también resolvió la situación procesal de otros acusados involucrados en el expediente. Juan Andrés Erbes fue condenado a 6 años y 8 meses de prisión; Sebastián Agustín Armocida recibió una pena de 6 años, mientras que Roberto Fabián Coronel fue condenado a 5 años. Por su parte, Joel Schonfeld fue sentenciado a 3 años y 6 meses de prisión. En cuanto a María Soledad Touzet y Walter Olivero, ambos recibieron condenas de 3 años, pero con ejecución condicional. En contraste, el tribunal decidió absolver a Cristian Emanuel Sánchez y Marino Martínez.

Uno de los puntos centrales de la acusación fiscal fue la utilización de campos vinculados a Airaldi para la logística del tráfico. Según la reconstrucción de los hechos, en estos establecimientos operaba una pista de aterrizaje clandestina que permitía el arribo de avionetas cargadas con cocaína. Asimismo, se indicó que desde estas zonas partían embarcaciones utilizadas para la distribución de los cargamentos. La fiscalía argumentó que la extensión de los predios, su ubicación estratégica y las dificultades de acceso facilitaban el desarrollo de estas actividades ilícitas.

A pesar de las pruebas presentadas, el tribunal rechazó la solicitud del MPF para decomisar la estancia El Mirador, propiedad vinculada al principal condenado. La fiscalía había pedido el decomiso argumentando que el campo fue el instrumento fundamental para cometer los delitos, remarcando su ubicación costera y sus características geográficas. No obstante, esta pretensión no fue aceptada en el fallo.

El expediente también incorporó un hecho ocurrido en agosto de 2022 en Puerto Gaboto, provincia de Santa Fe, donde se secuestraron 29,5 kilos de cocaína en una vivienda. Este procedimiento, iniciado originalmente por la justicia federal santafesina, fue acumulado a la causa de Paraná, ya que para los fiscales este cargamento formaba parte de la misma estructura criminal liderada por Airaldi.

Finalmente, el tribunal consideró como prueba clave las intervenciones telefónicas y los mensajes extraídos de celulares secuestrados. Estas comunicaciones permitieron a los investigadores comprender la jerarquía de la organización y detectar un lenguaje codificado para referirse a la droga. En el juicio se reveló que utilizaban términos como “lomo”, “carne”, “novillito”, “maple”, “maple con pelo” y “huevos” para encubrir el tráfico de estupefacientes. Los fundamentos detallados de la sentencia se darán a conocer el próximo 14 de septiembre.

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