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Tribunal Constitucional acoge parcialmente requerimientos de inconstitucionalidad contra la megarreforma

El Tribunal Constitucional (TC) determinó la noche de este jueves acoger, de manera parcial, los requerimientos de inconstitucionalidad presentados por parlamentarios de oposición contra la megarreforma.Tras la sesión, se acogió de manera parcial el reparo al artículo 29 que establece la invariabilidad tributaria para inversiones nacionales y extranjeros.

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Tribunal Constitucional acoge parcialmente requerimientos de inconstitucionalidad contra la megarreforma

El Tribunal Constitucional (TC) emitió un fallo determinante la noche de este jueves, en el cual resolvió acoger, de manera parcial, los requerimientos de inconstitucionalidad que habían sido interpuestos por diversos grupos de parlamentarios de oposición contra el proyecto denominado megarreforma. La decisión del organismo jurisdiccional implica una modificación en varios de los puntos clave de la propuesta legislativa, tras analizar los reparos presentados por los legisladores.

Uno de los puntos centrales de la resolución se refiere al artículo 29 de la reforma. El Tribunal Constitucional determinó acoger de forma parcial el reparo presentado contra este artículo, el cual establece la invariabilidad tributaria destinada a las inversiones, tanto nacionales como extranjeras. Con esta decisión, el TC ajusta el alcance de la norma que buscaba garantizar la estabilidad de los impuestos para quienes invierten en el país, atendiendo a las observaciones técnicas y jurídicas planteadas por la oposición.

En un sentido más drástico, el tribunal resolvió declarar la inconstitucionalidad íntegra de los artículos 12 y 13. Estas disposiciones eran particularmente sensibles, ya que establecían el derecho a recibir una indemnización en aquellos casos en que se produjera la anulación judicial firme de una Resolución de Calificación Ambiental. Al eliminar estos artículos en su totalidad, el Tribunal Constitucional suprime la posibilidad de dicha compensación económica derivada de la anulación de estas resoluciones ambientales por vía judicial.

Asimismo, el fallo del Tribunal Constitucional se extendió a la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Específicamente, el tribunal estimó que resultaba inconstitucional la frase "que no hayan sido evaluados y", la cual se encontraba contenida en el artículo 11 N° 4, que a su vez establecía la creación de un nuevo artículo 20 en la citada ley.

De acuerdo con los antecedentes, esta frase específica respondía a la situación de aquellos ciudadanos o entidades que no formularon observaciones durante los procesos de participación ciudadana. El objetivo original era que dichos actores pudieran fundar su reclamación basándose en aspectos "que no hayan sido evaluados" y que les generaran una afectación directa. No obstante, el TC ha determinado que dicha redacción es inconstitucional, eliminando así ese criterio específico para la formulación de reclamaciones en el marco de la evaluación ambiental.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional también analizó las modificaciones propuestas a la Ley N° 20.434, la cual regula la relocalización de concesiones de acuicultura. En este ámbito, la reforma pretendía eximir del ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a las actividades denominadas como “microrelocalizaciones”. Tras el análisis, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del numeral 2, específicamente en la frase “micro-relocalización”, y procedió a declarar la inconstitucionalidad total de todo el numeral 3 de dicho artículo.

Con estas determinaciones, el TC limita la capacidad de eximir ciertos procesos acuícolas de la evaluación de impacto ambiental, obligando a que se mantengan los estándares de revisión correspondientes al no validar la figura de la microrelocalización tal como estaba planteada en el texto impugnado.

Finalmente, el organismo informó que, en relación con el resto de las normas que habían sido impugnadas por los grupos de parlamentarios de oposición, los requerimientos fueron rechazados. Esto significa que el resto de los artículos y disposiciones de la megarreforma que no fueron mencionados en el detalle del fallo mantienen su vigencia y constitucionalidad según el criterio del tribunal.

El anuncio fue ratificado a través de los canales oficiales del Tribunal Constitucional de Chile, confirmando que la acogida de los requerimientos fue solo parcial, manteniendo el cuerpo general de la reforma pero eliminando o modificando los puntos específicos sobre invariabilidad tributaria, indemnizaciones ambientales, participación ciudadana en la Ley 19.300 y las concesiones de acuicultura.

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