La Segunda Sala de la Corte Suprema ha determinado, mediante un acuerdo unánime de sus integrantes, rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa del exteniente de Carabineros, Jaime José Cerda Alcalde. Con esta resolución, el máximo tribunal del país ha confirmado la condena impuesta contra el exuniformado por el delito de homicidio simple, relacionado con la muerte del joven calerano Juan Carlos González Inzunza, hecho ocurrido en enero de 1986.
El crimen que hoy recibe una ratificación judicial sucedió hace cuatro décadas, específicamente durante la madrugada del 18 de enero de aquel año. En esa fecha, la comuna de La Calera se encontraba celebrando la tradicional Fiesta de la Chaya. De acuerdo con los antecedentes recopilados durante la instrucción del caso, la víctima, Juan Carlos González Inzunza, de 23 años de edad, se encontraba en compañía de su amigo Jaime Olivares. Ambos habían estado previamente en el establecimiento "Quick Lunch", ubicado en el sector céntrico de la ciudad.
Según los registros de la investigación, González Inzunza y Olivares fueron detenidos por funcionarios de la entonces Subcomisaría de Carabineros de La Calera. El motivo aparente de la detención habría sido el estado de ebriedad que presentaban los jóvenes. Tras la captura, los uniformados procedieron a trasladarlos a pie hacia el cuartel policial, el cual se encontraba ubicado en la calle Teresa.
Durante el trayecto hacia la unidad policial, se estableció que la situación fue escalando. Los antecedentes de la causa indican que Juan Carlos González Inzunza era sujetado por el cuello por los funcionarios, mientras uno de los carabineros mantenía su arma de servicio desenfundada. Al llegar a la intersección de las calles Prat y J.J. Pérez, el exteniente Jaime Cerda Alcalde efectuó un disparo que impactó directamente en la cabeza del joven, provocándole la muerte de manera instantánea en el lugar de los hechos. La víctima era un joven feriante, residente del sector El Trigal, que contaba con solo 23 años al momento de su fallecimiento.
Inmediatamente después del suceso, la Fiscalía Militar de Valparaíso asumió la investigación del caso. En el parte policial redactado en aquella época, la versión oficial sostenía que el disparo había sido el resultado de una reacción, argumentando que el uniformado había sido atacado con un arma blanca por parte de González Inzunza. No obstante, esta versión fue posteriormente puesta en duda y cuestionada por un testigo presencial, quien entregó antecedentes que sugerían una dinámica de los hechos completamente distinta a la reportada por los Carabineros.
A raíz de estas diligencias, Jaime Cerda Alcalde fue procesado y permaneció bajo prisión preventiva durante una etapa de la investigación, aunque posteriormente recuperó su libertad mediante el pago de una fianza.
Tras el paso de las décadas, el caso fue rescatado y revisado nuevamente en el contexto de las investigaciones por violaciones a los derechos humanos. La causa fue asignada al ministro en visita extraordinaria Max Cancino, quien lideró nuevas diligencias judiciales con el objetivo de esclarecer definitivamente las circunstancias que rodearon la muerte del joven calerano.
Una de las acciones más relevantes de esta etapa ocurrió el 1 de junio de 2022. El ministro Max Cancino se trasladó hasta la intersección de las calles J.J. Pérez y Prat para llevar a cabo una reconstitución de la escena. En esta diligencia participaron el propio acusado, diversos testigos y un equipo especializado de la Policía de Investigaciones (PDI), buscando reconstruir con precisión lo ocurrido la madrugada del 18 de enero de 1986.
Como resultado de estas indagaciones y la revisión de los antecedentes, el ministro Cancino determinó que el exteniente de Carabineros debía ser condenado a cinco años de presidio por el delito de homicidio simple. Ante este fallo, la defensa de Cerda Alcalde recurrió a la Corte Suprema para intentar revertir la sentencia. Sin embargo, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso, dejando ratificada la condena. De este modo, el exuniformado deberá cumplir la pena de cinco años bajo el régimen de libertad condicional, conforme a las condiciones establecidas en la sentencia final.






