El Tribunal Oral Federal (TOF) ha dictado una sentencia de absolución en favor de José Luis García Coronado, de 49 años, conocido bajo el alias de «Chato», quien se encontraba procesado en una causa vinculada a la producción y fabricación de sustancias prohibidas. La decisión judicial se fundamentó en la insuficiencia de pruebas para acreditar que el imputado tuviera conocimiento real sobre el destino final y el uso de los insumos que manejaba.
De acuerdo con los fundamentos del fallo, el tribunal analizó detalladamente el material probatorio recolectado durante la investigación. Entre las evidencias más relevantes se encontraban diversos productos químicos y documentación secuestrada en un laboratorio de narcotráfico. Dicho centro de procesamiento fue hallado de manera fortuita en el año 2010, en el marco de una investigación derivada de un doble crimen ocurrido en Icaño.
Los magistrados determinaron que, si bien los elementos secuestrados en el laboratorio —específicamente la documentación y los químicos— acreditaron la existencia de una ruta comercial que estaba registrada a nombre de García Coronado, esto no era suficiente para condenarlo. El punto central de la disputa jurídica radicó en la diferencia entre la titularidad de una ruta de suministros y la conciencia criminal sobre la actividad ilícita que se desarrollaba con dichos materiales.
El tribunal concluyó que, aunque el nombre del sospechoso figuraba en los registros de la ruta comercial, no se pudo probar que García Coronado conociera que la mercadería que circulaba por esa vía estaba destinada a la elaboración de estupefacientes en un laboratorio clandestino. Esta falta de acreditación sobre el dolo o el conocimiento del imputado fue la clave para su absolución.
José Luis García Coronado, oriundo de Bolivia, había sido llevado a juicio bajo una calificación penal severa. Se lo juzgó como «partícipe necesario de producción y fabricación de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas». Esta imputación sugiere que, según la acusación, su rol habría sido fundamental para que la estructura criminal pudiera operar, ya que se lo sospechaba de haber aportado los insumos químicos esenciales que permitieron el funcionamiento y la operatividad del laboratorio clandestino.
La sospecha principal de la fiscalía se centraba en que el suministro de estos insumos era la pieza clave para el procesamiento de las drogas. Sin embargo, la defensa logró sostener que la mera provisión de materiales o la gestión de una ruta comercial no implica automáticamente la participación en la fabricación de estupefacientes si no se demuestra que el proveedor es consciente de la finalidad delictiva de sus clientes.
El caso tuvo un desarrollo prolongado desde que el laboratorio fuera descubierto fortuitamente tras los hechos violentos de 2010 en Icaño. La conexión entre el doble crimen y el hallazgo del centro de producción de drogas permitió que la justicia llegara a los nombres de quienes proveían la logística y los químicos. No obstante, tras el análisis de las pruebas en el juicio reciente, el TOF determinó que el vínculo nominal de García Coronado con la ruta comercial no se traducía en una responsabilidad penal por la fabricación de narcóticos.
En resumen, la sentencia destaca que la existencia de documentación que vincula a una persona con el transporte o suministro de mercaderías no constituye una prueba plena de complicidad en la producción de drogas, siempre que no se pueda demostrar que el sujeto conocía la naturaleza ilegal de la actividad que se realizaba con esos insumos. De esta manera, el ciudadano boliviano de 49 años quedó libre de los cargos que se le imputaban en este proceso judicial.





