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Indecopi rechaza registro de obra literaria creada con inteligencia artificial: ¿Quién es el autor?

Indecopi rechazó registrar una obra generada con inteligencia artificial y abrió un debate sobre la originalidad, la autoría y los límites de la protección legal para las creaciones desarrolladas con IA.

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Indecopi rechaza registro de obra literaria creada con inteligencia artificial: ¿Quién es el autor?

La inteligencia artificial (IA) ha dejado de ser una herramienta limitada a responder preguntas básicas o generar imágenes sencillas. En la actualidad, su uso se ha extendido a la redacción de libros, el diseño de marcas y la producción de diversos contenidos creativos que, hasta hace poco, se consideraban actividades reservadas exclusivamente para los seres humanos. Este avance tecnológico ha planteado interrogantes jurídicos complejos sobre la propiedad intelectual y la naturaleza de la creación.

En este escenario, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha emitido una resolución que obliga a analizar conceptos fundamentales del derecho de autor, tales como la originalidad, la autoría y el grado de intervención humana necesario para que una obra sea protegida legalmente. El caso central surge a raíz de la solicitud de un ciudadano que buscaba registrar una obra literaria ante la autoridad peruana.

Durante el proceso de evaluación del expediente, la Dirección de Derecho de Autor detectó que el propio solicitante había indicado que el texto había sido generado mediante una herramienta de IA generativa, basándose en instrucciones proporcionadas por él mismo. Este detalle llevó a Indecopi a evaluar si una creación obtenida a través de procesos automatizados podía ser amparada bajo el régimen de derecho de autor vigente en el país.

Para resolver la controversia, la entidad revisó los principios que sustentan la protección de los autores en el Perú. Indecopi recordó que la legislación protege las creaciones intelectuales originales y establece que el autor debe ser una persona natural, capaz de plasmar su personalidad y creatividad en la obra. Bajo este marco, la autoridad analizó si el acto de proporcionar instrucciones (prompts) a una IA era suficiente para otorgar la condición de autor al usuario, o si el resultado final era simplemente la consecuencia de un proceso algorítmico basado en bases de datos.

Tras el análisis, Indecopi concluyó que la obra presentada no cumplía con el requisito de originalidad exigido por la normativa. La resolución determinó que la inteligencia artificial no puede ser considerada autora y que los contenidos generados de forma automatizada no reflejan la creatividad personal requerida por la ley. En consecuencia, la solicitud de registro fue rechazada y se dispuso el archivo definitivo del expediente.

Especialistas en la materia, como Rosmery Rivera, asociada senior de Echecopar, y Waldo Borda, asociado senior de Competencia y Consumidor de Hernández & Cía., coinciden en que esta decisión no introduce una regla jurídica nueva, sino que aplica conceptos ya establecidos en la legislación de derecho de autor. Ambos abogados subrayan que la normativa peruana vincula la protección autoral con la creación del ingenio humano y reconoce únicamente a la persona natural como autor, alineándose así con la doctrina tradicional y las tendencias de otras jurisdicciones internacionales.

Sin embargo, los expertos advierten que esto no significa que cualquier obra donde intervenga la IA quede excluida de protección. Rivera sostiene que el análisis debe centrarse en el grado de participación humana en cada etapa del proceso creativo. Por su parte, Borda señala que el debate actual radica en distinguir dónde termina una simple instrucción y dónde comienza una contribución creativa que refleje la personalidad del usuario. Según el abogado, elementos como la elaboración de instrucciones detalladas, la selección crítica de resultados, los ajustes sucesivos y las modificaciones posteriores podrían ser determinantes para reconocer la autoría humana.

De acuerdo con esta lógica, existen escenarios donde una persona podría ser reconocida como autora a pesar de usar IA, siempre que su intervención sea determinante en el resultado final. Los especialistas aclaran que la resolución de Indecopi no debería afectar a quienes utilizan la tecnología únicamente como un apoyo auxiliar para complementar su trabajo creativo, sino a aquellos casos donde la IA asume el papel predominante en la generación del contenido.

Finalmente, los abogados señalan que este razonamiento podría proyectarse a otras áreas como la música, la fotografía, los videos o el software. En el caso de los logotipos, Rivera menciona que un diseño generado íntegramente por IA podría tener dificultades para obtener protección por derecho de autor, aunque esto no impediría su registro como marca, ya que el régimen marcario evalúa la capacidad distintiva y no la originalidad creativa. Ante el rápido crecimiento de la IA, los expertos sugieren que el país requerirá reglas más precisas para otorgar mayor predictibilidad a creadores y empresas.

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