ÚLTIMA HORA

Cobertura 24 h · Redacción propia · lunes, 19 de octubre de 2026 · App oficial en Google Play

Menú

Petro pide acciones penales contra magistrado tras suspensión de traslado de 25 billones a Colpensiones

El presidente Gustavo Petro reaccionó con dureza contra el alto tribunal luego de que suspendiera totalmente el Decreto 415 de 2026, que ordenaba el traslado de dinero desde los fondos privados de pensiones hacia el fondo público

Petro pide acciones penales contra magistrado tras suspensión de traslado de 25 billones a Colpensiones

El Consejo de Estado ha determinado la suspensión total del Decreto 415, expedido el 20 de abril de 2026, mediante el cual el Gobierno nacional ordenaba el traslado de aproximadamente 25 billones de pesos desde los fondos privados de pensiones hacia el régimen público administrado por Colpensiones. Esta decisión judicial, adoptada el pasado lunes 11 de mayo de 2026, ha generado una reacción inmediata y contundente por parte del presidente Gustavo Petro, quien manifestó su rechazo al fallo y solicitó que se inicien acciones penales contra el magistrado ponente del caso.

A través de su cuenta en la red social X, el mandatario cuestionó la postura del alto tribunal, asegurando que la sentencia favorece los intereses de los banqueros en detrimento del interés general de los trabajadores y de la legislación vigente. En su mensaje, el presidente Petro pidió explícitamente demandar penalmente al magistrado Juan Enrique Bedoya por el delito de prevaricato, argumentando que la decisión judicial contradice las normas legales.

El proceso judicial que llevó a esta suspensión se originó a partir de una demanda interpuesta por el ciudadano Jesús Hernando Baena Álvarez. El magistrado Bedoya asumió el caso bajo un trámite de urgencia y tomó la decisión de dejar sin efectos la medida administrativa sin previa notificación al Gobierno nacional. Según el razonamiento del tribunal, la ejecución del decreto representaba un riesgo de daño irreparable, lo que justificó la detención completa del movimiento de los ahorros pensionales, sumándose a una suspensión parcial que ya se había emitido semanas atrás.

Desde la perspectiva jurídica, la solicitud del presidente de denunciar al togado por prevaricato implica un proceso complejo, debido a que los magistrados del Consejo de Estado cuentan con fueros especiales. Para que una acusación de este tipo prospere, sería necesario demostrar que el magistrado Bedoya no solo tomó una decisión polémica, sino que actuó de manera consciente para contradecir la ley sin contar con una justificación jurídica válida en relación con el decreto mencionado.

El Decreto 415 de 2026 tenía como objetivo principal acelerar el flujo de activos pensionales desde las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) hacia el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais). Con el traslado anticipado de los 25 billones de pesos, el Ejecutivo buscaba fortalecer la liquidez del sistema público y mitigar las presiones fiscales de corto plazo que enfrenta la administración.

Uno de los puntos más críticos de la norma se centraba en los pensionados que se encuentran bajo la modalidad de retiro programado y que perciben un salario mínimo. El Gobierno defendió esta medida bajo la premisa de que, cuando el capital acumulado en las cuentas individuales de estos pensionados se agota, el Estado termina respaldando y asumiendo dichos pasivos pensionales. Por lo tanto, la administración consideró que era más eficiente que esos recursos ingresaran al sistema público de Colpensiones desde el inicio.

Asimismo, el decreto pretendía adelantar el traslado de capitales de aquellos afiliados que forman parte del régimen de transición establecido en la Ley 2381 de 2024 y que habían optado por migrar de los fondos privados a Colpensiones. Sin la vigencia de este decreto, dichos recursos deben permanecer bajo la administración de las AFP hasta que se reconozca efectivamente la pensión; sin embargo, el Gobierno intentó anticipar este movimiento para mejorar el flujo de caja del sistema público.

Por su parte, el Consejo de Estado fundamentó la suspensión al considerar que el Gobierno nacional excedió sus facultades administrativas. El tribunal sostuvo que la reforma pensional es clara al establecer que los recursos de los afiliados deben mantenerse en sus cuentas individuales administradas por fondos privados hasta que se consolide el derecho a la pensión. En consecuencia, el magistrado Bedoya señaló que el Ejecutivo intentó cambiar estas condiciones mediante una vía administrativa que carecía del respaldo legal suficiente.

Además de la falta de competencia legal, el fallo advirtió sobre los riesgos financieros para los trabajadores. El tribunal señaló que el traslado inmediato de los fondos implicaría que el dinero dejara de generar rendimientos financieros dentro de las cuentas individuales para convertirse en parte del flujo de gasto corriente del sistema público. Finalmente, el Consejo de Estado subrayó que mover estos recursos de forma anticipada alteraría el cálculo actuarial previsto en la reforma pensional, lo que podría comprometer el equilibrio financiero y la sostenibilidad del modelo para el pago de pensiones futuras.

Esta nota fue producida por la redacción de Noticias.lat: verificamos la información en fuentes públicas y la reescribimos con nuestro criterio editorial. No republicamos textos de terceros.

Cobertura en Video